Cuando hablamos de la vida, nadie discute ni cuestiona acerca de la importancia y la necesidad de que ésta sea digna. Todos los ordenamientos jurídicos atienden, de manera más o menos exhaustiva, los derechos de las personas para que puedan disfrutar de una vida basada en normas y leyes que garanticen las necesidades básicas de un ser humano, su derecho a una vivienda, a un trabajo, a la educación y, por supuesto, a la salud. Incluso es objeto de regulación jurídica con carácter internacional. Sin embargo, algo tan evidente e incuestionable como esto, es tema de controversia y debate social, cuando de lo que se trata es de regular los derechos y garantías de la dignidad de una persona, en el proceso de atención al final de la vida, o lo que es lo mismo, en el momento de su muerte.

Tal vez sea así porque el lenguaje en ocasiones viene cargado de connotaciones subjetivas y morales, que nos condicionan casi sin darnos cuenta. La muerte es fundamentalmente eso, el final de la vida, una etapa más de un proceso vital que, por inclusión, debería contar también con las mismas garantías y derechos que ésta.

Estos días se ha aprobado el borrador del anteproyecto de ley de la Generalitat Valenciana, que regula los derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de atención al final de la vida. Una ley necesaria porque la vasta y detallada experiencia de los profesionales sanitarios ha puesto de manifiesto que, la mayoría de las personas desean ser escuchadas en sus voluntades finales, disponiendo de su vida hasta el último momento, y porque es un deber de los poderes públicos dar respuesta legal al debate social generado, que concluye con la necesidad de legislar al respecto.

Aliviar el sufrimiento del ser humano es un derecho y los derechos son objetivos, alejados de juicios morales. La ley humaniza la asistencia y permite morir en paz y sin sufrimiento, respetando en todo momento la decisión del paciente, evitando la obstinación terapéutica y decidiendo, de manera consensuada, la retirada o no de medidas de soporte vital.

Se trata además de una ley con efecto expansivo respecto a sus beneficios porque, si bien se centra fundamentalmente en el paciente, también el personal sanitario se ve beneficiado por una regulación que le sirve de paraguas legal y procedimental en situaciones que conllevan un importante estrés emocional y profesional. En definitiva, se trata de respeto por la vida, en esa etapa llamada muerte. De respeto por la voluntad del paciente, por sus seres queridos y por la labor de los profesionales sanitarios, lo que, en mi opinión, supone un gran avance para nuestra sociedad.

Y sé muy bien de lo que hablo porque convivo con ello cada día. El Hospital de San Vicente del Raspeig cuenta con una unidad de cuidados paliativos, atendida por un equipo multidisciplinar que tiene un alto grado de satisfacción entre los pacientes y familiares atendidos y que, además, es una unidad de referencia en la Comunidad Valenciana. Por eso, todo aquel que se haya tenido que enfrentar a la dura situación de la muerte de un ser querido, en procesos lentos e irreversibles, coincidirá conmigo en que esta ley no es más que la voz de todos ellos.