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José María Asencio

Sí están imputados los concejales de Podemos

Manuela Carmena, a la que respeto sinceramente por su trayectoria, ha introducido un debate sumamente interesante en un asunto que parecía estar cerrado para la clase política, excesivamente disparatada en este punto. Las declaraciones de Carmena, aunque dirigidas a proteger a sus concejales imputados, obligan a reflexionar de nuevo sobre la compleja cuestión de la imputación y las responsabilidades que de ella deben dimanar.

Viene a decir Carmena que un querellado no es un imputado o investigado y que, por tanto, no está obligado a dimitir hasta tanto se produzca una imputación formal, es decir, una resolución judicial que lo declare como tal determinando los hechos inculpados.

Para Carmena, pues, quien es querellado (o denunciado) no debe responder con su dimisión, pues la imputación, inicial, derivada de tales actos, no es formal, sino una simple manifestación de parte que debe ser investigada y, una vez, confirmada judicialmente, plasmarse en una decisión del tribunal que, esa sí, sea considerada imputación, dando lugar a las diversas responsabilidades que sean exigibles.

En definitiva, Carmena y Podemos vienen a coincidir con lo que siempre he sostenido, aunque desgraciadamente sólo lo hagan para amparar a los miembros de su partido. No es el argumento, pues, fruto de la reflexión y del convencimiento, de su análisis de la ley, sino mera argucia y estrategia. Pero, en todo caso, cada cual es esclavo de sus palabras y Podemos debe serlo de las que ahora expone con rotundidad. Ya se lo recordarán.

Clarifiquemos las cosas jurídicamente, aunque están claras como el agua si se atiende a la ley y se omiten consideraciones u opiniones, políticas o de otra índole, con tanto valor como las que un profano pudiera manifestar sobre física cuántica. Y Podemos en este caso tiene razón.

La admisión de una querella genera el nacimiento de la condición de investigado, pues el sujeto afectado goza desde ese momento de los derechos propios de esta condición, los de ser oído como investigado, participar en la investigación y proponer actos en su defensa. Aunque no sea citado a declarar, es investigado y tiene esa condición procesal. Y así lo establece expresamente el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Esa es la finalidad de esa imputación inicial, la de garantizar inmediatamente la defensa de quien se ve sometido a un proceso. Y así se estableció en España en 1978 porque durante el franquismo el imputado carecía de defensa hasta el final del sumario, siendo investigado sin derecho alguno y sin conocimiento de las razones de su persecución. Un avance importante en un proceso humanista. Por eso, por responder esta imputación tan solo a garantizar la defensa, he sostenido reiteradamente, como ahora hace Podemos, que no es aceptable exigir dimisiones inmediatas cuando la imputación deriva de una querella o denuncia (o un atestado policial que constituye una denuncia según la ley). Tales actos de parte o de terceros deben ser admitidos judicialmente tras un elemental análisis, pues la ley prohíbe investigar antes de admitirlos en tanto no es posible indagar en conductas de nadie negando al afectado su participación en esa investigación y con la condición de imputado y los derechos que son inherentes a la misma. La jurisprudencia es unánime al respecto.

Por el contrario, una vez conclusa la instrucción y cuando el juez ha verificado, concretado y determinado los hechos, dicta un auto que sí constituye una imputación formal, pues es el resultado de una labor sumarial que concluye con la afirmación de existencia o no de indicios suficientes, comprobados inicialmente y bastantes para abrir el juicio oral. Ese es el momento en el que se puede hablar de una auténtica imputación judicial, no ninguno de los anteriores. Y ese es el momento en el que habría que establecer las oportunas responsabilidades políticas, no antes, para evitar que una mera denuncia infundada diera lugar a una alteración de la voluntad popular.

Me alegra, pues, que Podemos sostenga ahora una posición contraria a la que ha mantenido con absoluta radicalidad y que opte por respetar la ley, por circunscribir la imputación generadora de responsabilidades a situaciones más o menos concretadas, no simples denuncias o querellas provenientes, normalmente, de partidos adversarios. Lástima que se hayan dado cuenta ahora y lástima que con seguridad se les olvidará mañana y limiten su posición a «sus» casos. No creo que el descubrimiento de lo que es claro le haga cambiar de posición mañana mismo.

La lógica de la ley triunfa cuando cada cual se ve expuesto a las consecuencias de jugar con ella para obtener réditos inmediatos. En ese momento se ve la luz y se aprecia el sentido profundo de las instituciones y su naturaleza garantizadora de los derechos fundamentales. Por eso, pervertirla o interpretarla forzadamente es peligroso para el propio sistema y para quien debe asumir los costes personales y profesionales de la política que se practica hoy. Podemos acaba de descubrir los efectos de tales actitudes y se ha amparado en una ley que rechazan normalmente. Curiosa actitud ésta que produce desazón por su incoherencia y revela falta de honestidad intelectual.

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