Una de las materias novedosas que está dando más quebraderos de cabeza en materia inmobiliaria es la del alquiler vacacional, un sistema de arrendamiento de inmuebles en el que se le ha otorgado competencias legislativas a las comunidades autónomas para que en cada lugar se legisle el sistema de alquiler turístico según se fije en cada zona del país. Esta circunstancia ha provocado que la regulación sea absolutamente distinta en cada lugar y que no exista una homologación que resuelva los problemas que este tipo de arrendamientos está llevando consigo.

Uno de los principales problemas que atrae este sistema de alquiler de muy corta duración se centra en las quejas de vecinos ante las molestias que causan algunos inquilinos que acuden a este sistema para pasar pocos días en un inmueble, y la indefensión de las comunidades de vecinos que poco pueden hacer legalmente ante ello al marchar del inmueble en pocos días. Por ello, en algunas comunidades se ha permitido a las juntas de propietarios que aprueben en sus estatutos que se prohíba en sus comunidades el alquiler vacacional, aunque es sumamente difícil que ello ocurra al exigirse unanimidad, por lo que los que quieran llevar a efecto este tipo de alquiler se opondrán a ello. Sin embargo, algunos órganos judiciales, como el TSJ de Cataluña han abierto la puerta para permitir que se ejerciten acciones judiciales contra los propietarios que desatienden las quejas de sus comunidades de que en sus inmuebles se causen molestias a los vecinos, a fin de prohibirles alquilar sus pisos en lo sucesivo para este fin.

Últimamente, incluso, se ha detectado un fraude en estos alquileres por el que algunas personas arriendan inmuebles por periodo de larga duración y, luego, ellos mismos los suben a plataformas de internet para realizar el alquiler vacacional, lo que supone un delito de estafa por disponer de un inmueble sin capacidad para ello por ser solo arrendatario y no poder alquilar.

Esto está propiciando situaciones enrevesadas que obligan a los dueños de estos inmuebles a arrendar por «alquiler vacacional» sus propios inmuebles cuando detectan que el que está en internet es su propia casa. Y lo hacen para recuperar su inmueble y poder presentar una denuncia por estafa planteando en el procedimiento judicial la nulidad del alquiler que tenían con quien había arrendado por internet su propia casa. Algo tan enrevesado que puede llegar a hacerse por la falta de control de estos sistemas, porque la solución pasaría, en primer lugar, por una ley nacional que regulara en todo el país el alquiler vacacional, a fin de evitar que según la Comunidad Autónoma que sea las características de regulación sean distintas, y muchas de ellas con disposiciones que están siendo anuladas por los tribunales superiores de Justicia por su evidente nulidad. En segundo lugar, haría falta centralizar el control del registro del destino de un inmueble al alquiler vacacional bien en los órganos de los ayuntamientos o de las comunidades autónomas para que solo pueda ponerse en circulación un inmueble si existe un registro previo donde se haya aportado la póliza de seguro que afiance los daños y perjuicios que los inquilinos temporales puedan causar en el inmueble o en la propia comunidad de propietarios, y con cargo a los arrendatarios en proporción al tiempo que vayan a estar. En tercer lugar, a fin de evitar lo que está pasando con el «realquiler», que los servidores de internet exijan a quien quiere publicar un inmueble para alquiler vacacional los datos del registro de su inmueble para alquiler vacacional, con lo que sería imposible que estas bandas organizadas que ahora operan y están alquilando inmuebles para, luego, ponerlos en alquiler vacacional pudieran llevar a efecto estas prácticas que están dejando atónitos a los ciudadanos y en situación de auténtica indefensión. Y ello, porque están recurriendo, en algunos casos, a realizar actividades que rayan la ilicitud, tales como cortar los servicios de agua y luz a los inquilinos de alquiler vacacional de «su arrendatario», o cambiar cerraduras, o impedir el acceso a los inmuebles obstaculizando el acceso.

Lo extraño de esta situación es que se acaba obligando a los propietarios a vulnerar la ley para recuperar la posesión de sus inmuebles. Y todo esto viene por una mala regulación de las comunidades autónomas, por una ausencia de regulación homogénea a nivel nacional y por una nula cooperación de los prestadores de servicio de internet, que son los que deberían controlar mejor este libre uso que ahora existe de internet y que favorece con este libertinaje que se den las situaciones que a todos nos dejan perplejos. Es tan fácil resolver esto que es sorprendente que no se adopten medidas de urgencia para evitar los daños y perjuicios que toda esta falta de regulación y control está provocando.