Ante la semana negra que hemos vivido de crímenes de género debemos seguir insistiendo en que se modifique el Código Penal y se aplique la pena de prisión permanente revisable por hechos que, por su reiteración, está llegando a tener que calificar esta espiral de violencia como lo que es «terrorismo de género». No hay otra forma de calificar lo que estamos viviendo. Por ello, es importantísimo que, tras la firma de un Pacto de Estado entre los grupos parlamentarios para afrontar las reformas legales necesarias para avanzar en la lucha contra la violencia de género, sea eficaz en sus resultados la comisión parlamentaria que ya está trabajando en el Congreso, donde están asistiendo expertos en violencia de género para informar sobre las reformas que es preciso incluir en la que, finalmente, se va a aprobar en el Parlamento. Y ello, para pulir los defectos que ahora existen en algunas normas para evitar fallos y errores mediante una reforma que haga más eficaces las normas que tratan este grave problema que sufren más de medio millón de mujeres en este país, muchas de las cuales siguen siendo asesinadas día tras día.

Importante fue, por ello, la comparecencia que realizó en el seno de esta comisión la semana pasada la presidenta del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género del CGPJ, Ángeles Carmona, quien, entre otros temas, planteó las siguientes propuestas de mejora y reforma del actual sistema, de entre las que citamos las más relevantes por falta de espacio:

1. Necesidad de ampliar el concepto de violencia de género para visibilizar y dispensar también con el enfoque integral y multidisciplinar que se ha demostrado como la única respuesta eficaz, la protección adecuada a las víctimas de estas diferentes violencias que sufren las mujeres por el mero hecho de serlo. Es decir, no solo el maltrato en el hogar, sino fuera de él por el hecho de ser mujer la víctima.

2. La necesidad de crear en las audiencias provinciales unidades o servicios comunes procesales de atención al problema de la violencia de género donde se coordine el cumplimento de las medidas acordadas por los jueces, siendo la AP de Alicante la única que puso en marcha este sistema, cuando en el año 2004 arrancamos con un proyecto que nos ha dado resultados notables y ha sido ejemplo de buen funcionamiento y que debe ser copiado en todo el país y apoyado y potenciado por las comunidades autónomas con competencia en Justicia como la Valenciana.

3. Supresión de las atenuantes de confesión y de reparación del daño en los delitos de violencia de género. Tras los estudios del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género del CGPJ, el 39% de los autores de crímenes de género se entregan a las autoridades tras cometer el hecho, lo que les supone una atenuación de responsabilidad penal que puede traducirse en rebajas considerables de la pena privativa de libertad, no admisible en hechos tan execrables como la violencia de género. En cuanto a la reparación del daño esta actuación debe ser una obligación del condenado y no una forma de atenuar la responsabilidad penal.

4. Tipificación de delitos de ciberdelincuencia de género con la creación de un Título XI bis en el Código Penal con la rúbrica «de los delitos cometidos a través de las redes sociales o medios electrónicos». La proliferación del uso de redes sociales para cometer ilícitos penales está causando una grave alarma social. Se trata de un problema que por su novedad y constante cambio a veces no recibe una respuesta contundente por parte de la Administración de Justicia debido a la falta de regulación legal. Por ello se hace precisa la introducción un nuevo título en el CP donde se pueden ubicar con carácter propio y específico los delitos cometidos a través redes sociales medios electrónicos o informáticos.

5. La protección de los menores como víctimas de violencia de género. La extrema gravedad de los delitos de homicidio y asesinato en cualquiera de sus grados y lesiones graves por el desvalor que entraña la conducta realizada y el interés superior del menor de edad, así como la violencia habitual contemplado desde la doble perspectiva de prevención de la comisión del delito ante el incremento de la respuesta penal y de acrecentamiento de su nivel de protección, determinan la conveniencia y la necesidad de que el agresor sea privado de la patria potestad imperativamente como pena principal, y no sólo accesoria como viene contemplándose actualmente.

6. Especialización de juzgados de lo Penal e implantación definitiva. No es posible que la especialización exista solo en las audiencias, pero no donde se celebran los juicios en primera instancia en juicio oral. Y también la definitiva comarcalización de juzgados para que todas las víctimas de la provincia vean atendidos sus casos por juzgados especializados y no solo las que residen en núcleos importantes.

7. Valoración judicial urgente del riesgo. Es preciso que se ponga a disposición de los juzgados en la instrucción de la causa los instrumentos precisos para poder calibrar el riesgo en que puede encontrarse una víctima de violencia de género. De ello podremos evitar situaciones de elevación del riesgo de las víctimas y que se repitan casos como los vividos esta semana.

En consecuencia, estas y otras muchas más reformas que por falta de espacio no podemos desarrollar se irán planteando en esta comisión parlamentaria para conseguir un texto adecuado y para subsanar los errores de las normas que, en ocasiones, dejan a las víctimas indefensas y en auténtico peligro. Esperemos que sea esta, pues, la legislatura donde se hizo caso a quienes saben cómo mejorar en esta protección de las víctimas. Será una ley referente en la lucha contra la violencia de género. Pero, sobre todo, ¡basta ya!