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Papel mojado sobre la amnistía

El pacto de los 150 compromisos para mejorar España que el PP y Ciudadanos (C's) firmaron en vísperas de la fallida investidura de Mariano Rajoy incluyó el compromiso de revisar las condiciones en que se realizó la amnistía fiscal de 2012. Sobre el papel, el acuerdo implicaba forzar a los evasores beneficiados a tributar 2.800 millones de euros más. En la práctica, tal compromiso puede ser considerado papel mojado, según el criterio de juristas y otros profesionales, y no únicamente por el hecho de que, tras el fracaso de Rajoy en el Congreso, el acuerdo PP-C's haya tenido una brevísima existencia.

Las reglas de la amnistía fiscal que ideó el ministro Cristóbal Montoro establecían en un principio que los bienes y derechos que los defraudadores mantenían ocultos (dinero negro, cuentas opacas en el extranjero...) podrían ser regularizados mediante el pago de una tarifa equivalente al 10% de ese patrimonio. quedando además exonerados los titulares de procesamiento por delito tributario. Pero estando ya en vigor el plazo para acogerse a la amnistía y en un momento de muchas dudas entre los evasores sobre si acogerse o no a ella, Hacienda reinterpretó las condiciones. Una instrucción vinculante de la Dirección General de Tributos estableció que ese 10% sólo podía aplicarse sobre las ganancias no prescritas, por tanto las de los cuatro años anteriores. Esto es, la base imponible pasó de ser, pongamos por caso, los 1,1 millones de euros al completo de una sociedad radicada en Bahamas que el exministro Rodrigo Rato afloró en la amnistía fiscal a limitarse a los rendimientos obtenidos con ese capital entre 2008 y 2012. En tales condiciones, el tipo efectivo de la amnistía terminó por ser del 3% en lugar del 10%, y los 4.000 millones que el Estado iba a recaudar se quedaron en 1.200.

Ciudadanos presionó al PP para incluir en su acuerdo que se exigiera a los amnistiados la diferencia de 2.800 millones. Y el partido de Rajoy, que tiene a Rato y a Luis Bárcenas entre los favorecidos por la regularización fiscal, lo firmó sin poner grandes reparos. Se ha escrito que fue así porque el propio PP era sabedor de que jurídicamente no se sostenía la revisión, de que los amnistiados y los despachos que los asesoran podrían incluso tumbar ese renglón del pacto ante el Tribunal Constitucional, apoyándose en lo que determina el artículo 9.3 de la Carta Magna: «La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos».

La posible infracción del principio de irretroactividad de las normas desfavorables y la erosión de la seguridad jurídica daban artillería a los grandes bufetes de los evasores para combatir la revisión. Hasta el punto de que, según una estimación del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha), la factura en costas procesales para la Administración superaría los 150 millones de euros si se produjera una oleada de pleitos. El diseño de la amnistía y la interpretación que de él hizo Hacienda después facilitaron ese armamento legal para beneficio de quienes habían quebrantado la legislación tributaria, el Código Penal y este otro mandato de la Constitución, el del artículo 31.1: «Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio».

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