El próximo 1 de julio entra en vigor la nueva regulación del incentivo fiscal a la innovación, aplicable en el Impuesto sobre Sociedades, (des)conocido como «patent box». En cuanto a ayudas fiscales a la innovación se refiere, las empresas conocen y aplican desde hace tiempo las deducciones por actividades de I+D+i , que pretenden fomentar, mediante una reducción de impuestos, la realización de gastos e inversiones de esta naturaleza como palanca para la generación de conocimiento, innovación y competitividad. Afortunadamente, esta deducción ha sido la que mejor ha resistido la «tijera» del Gobierno y hoy en día es posible, incluso, su monetización.

Pero menos conocido entre el tejido empresarial es la «reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles» o «patent box», a pesar de que convive con nosotros desde 2008. Una dosis de inseguridad jurídica y complejidad en su cuantificación ha justificado, al menos hasta el día de hoy, un cierto recelo en su aplicación.

La «patent box» tiene como objetivo ofrecer una tributación favorable a las rentas procedentes de la transferencia de tecnología y conocimiento. Si la deducción por I+D+i constituye un incentivo fiscal, desde la perspectiva del Gasto, para la realización de este tipo de actividades, la «patent box» constituye igualmente un incentivo fiscal, esta vez desde la vertiente del ingreso. En particular, las rentas procedentes de la cesión del derechos de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, tendrán derecho en el Impuesto sobre Sociedades a una reducción en la base imponible en el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60% el resultado del siguiente coeficiente:

- En el numerador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación con terceros no vinculados con aquella. Estos gastos se incrementarán en un 30 por ciento, sin que, en ningún caso, el numerador pueda superar el importe del denominador.

- En el denominador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación y, en su caso, de la adquisición del activo.

Es nueva fórmula de cuantificación del incentivo, que entrará en vigor a partir de julio de 2016, converge con los criterios marcados recientemente por la OCDE para este tipo de estímulos fiscales, también instalados en otros países de nuestro entorno (Alemania, Reino Unido, Italia, etc.) y pretende premiar con un trato fiscal preferente la autogeneración del intangible por la propia empresa cedente, discriminando, a estos efectos, los gastos en los que haya podido incurrir por outsourcing a otras empresas vinculadas o, directamente, por la adquisición del activo.

Conviene tener presente que, en la práctica, una buena planificación fiscal de la «patent box» podría traducirse en una significativa reducción del tipo de gravamen efectivo del Impuesto sobre Sociedades, incluso en grupos de empresas que tributan en régimen de consolidación fiscal. Para ello, su aplicación requiere el cumplimiento de una serie de requisitos previstos por la norma, entre los que se ha eliminado, también a partir de julio de 2016, aquel que se refiere a que la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión, al menos, en un 25 por ciento de su coste.

Por otro lado, debemos precisar que en ningún caso darán derecho a la aplicación de «patent box» las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación, o de la transmisión, de marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, de programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos. Se trata de una categoría de activos intangibles no aptos para la aplicación del incentivo.

En términos de seguridad jurídica, la regulación actual de la «patent box» permite a las empresas solicitar a la Administración tributaria, con carácter previo a la realización de las operaciones, la adopción de un acuerdo previo de valoración en relación con los ingresos procedentes de la cesión de los activos y de los gastos asociados, así como de las rentas generadas en la transmisión. Asimismo, también con carácter previo a la realización de las operaciones, las empresas pueden solicitar a la Administración tributaria un acuerdo previo de calificación de los activos como pertenecientes a alguna de las categorías aptas para su aplicación. Es más, existe la posibilidad de obtener una certificación en materia de transferencia de tecnología (AENOR - Norma UNE 166008), especialmente idónea para dotar de mayor seguridad jurídica la aplicación del incentivo.

Podemos afirmar que actualmente la «patent box» cuenta con una regulación madura a disposición de las empresas para reducir su factura fiscal.

En cualquier caso, a nadie se le escapa que resulta una prioridad que España mejore su posicionamiento a nivel internacional en materia de innovación, pues los informes oficiales nos sitúan en un alarmante puesto 18º de la UE-27 (Innovation European Scoreboard - Fuente: Mineco). Así que, bienvenida sea la «patent box» o cualquier otro estímulo fiscal que coadyuve a revertir esta situación.