A casi nadie escapa que el derecho foral es uno de los anclajes sustantivos del gran edificio o arquitectura autonómica valenciana. Ha pasado desapercibida la importantísima sentencia del Tribunal Constitucional del pasado mes de abril por la que se viene en declarar inconstitucional y, por ende, anular la trascendente Ley Valenciana sobre el Régimen Económico Matrimonial Valenciano, de 2007. La razón de peso -según el TC- es que la ley autonómica invade la competencia estatal en materia de legislación civil. Es un pedrusco muy grueso en el camino y recorrido iniciados para establecer en la Comunitat Valenciana un específico Derecho Civil foral valenciano. El recurso de inconstitucionalidad fue presentado por el Gobierno (presidente del Gobierno, señor Rajoy, artículo 162.1 a) CE y artículo 32.1 LOTC). Sin entrar en mayores consideraciones técnicas -porque un breve artículo no lo propicia- el razonamiento nuclear que se articula por el pleno del TC es sencillamente que no se ha demostrado la «vigencia previa» a la Constitución de 1978 de normas legales o consuetudinarias en el ámbito de régimen económico matrimonial. Literalmente se señala que «no se ha demostrado su pervivencia, aplicación y cumplimiento con la creencia de tratarse de verdaderas normas jurídicas, siendo en este caso imprescindible, dada la derogación de los Antiguos Fueros del Reino de Valencia».

Una de las dudas que puede suscitarse es si la norma bajo cuya égida casaron muchas parejas, sigue surtiendo para estas los efectos y efluvios de aquélla o, si por el contrario, han sido cortocircuitados por mor de la presente resolución constitucional. El fallo de la sentencia lo aclara: «No afectará a las situaciones jurídicas consolidadas». En consecuencia, no hay nada que temer por cuanto que seguirán rigiéndose por el idéntico régimen económico matrimonial que hubieran gobernado sus relaciones. Otra cosa es que deseen trocar su régimen y variarlo en las pertinentes capitulaciones matrimoniales que permite el Código Civil.

Es cierto que no hubo unanimidad, que hubo voto particular muy fundado (J. A. Xiol) que entendió que no se debió de estimar el recurso de inconstitucionalidad. Que no se había invadido la competencia estatal del artículo 149.1.8 CE. Señala que no es contrario a la CE que el Estatuto Valenciano venga en reconocer un sistema de Derecho privado foral, aunque no estuviera vigente en el momento de vigencia de la CE 1978, siempre que «sea posible calificarlo como sistema de Derecho privado efectivamente vigente en el ámbito histórico, geográfico y sustantivo propio de los derechos forales». Nuestra orientación por los Austrias (Casa de Habsburgo), antes que por los Borbones, cientos de años después, en la Guerra de Sucesión española, nos está pasando factura. ¡Vaya que sí! Estos no son sino los efluvios de aquélla opción.

En abril de este año -yo creo que intuyendo lo que se venía encima- el jefe del Consell, Ximo Puig, solicitaba del presidente de Gobierno que se «retiraran» los recursos de inconstitucionalidad elevados contra tres importantes leyes civiles valencianas: 1) ley de régimen económico-matrimonial valenciano (con el resultado letal para la misma; es decir, su expulsión fuera del ordenamiento jurídico); 2) ley de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven (conocida, entre otras acepciones, como la de preeminencia de «guarda y custodia compartida»); y 3) uniones de hecho formalizadas.

¿Qué podemos colegir? Que si se siguen los mismos parámetros de razonabilidad jurídica esgrimidos por el mayoritario grupo de magistrados del TC, pueden correr la misma suerte: ser declaradas inconstitucionales a la par que anuladas y expulsada allende el ordenamiento jurídico vigente. Oltra, ante la posibilidad de que se confirmara la negritud de estos augurios, señalaba: «Mira, otra vez en Almansa (por lo de la batalla, añado), hay que ver qué poco hemos avanzado los valencianos». Entiende este escribidor que, aun a pesar de la gran adversidad jurídico-constitucional, no hay que retroceder, hay que seguir defendiendo nuestras señas de identidad.