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José María Asencio

En contestación a Pepe Ferrer

Mi querido amigo, Pepe Ferrer, publicó el sábado un artículo que dice ser respuesta a uno mío del martes anterior, sobre el asunto complejo de los titiriteros de Madrid. Valoro sus comentarios pues toda crítica ayuda a crecer al proporcionar elementos de juicio necesarios en cualquier actividad intelectual. Le agradezco, pues, sus palabras. Ahora bien, en esa misma línea de debate debo decirle que su artículo incurre en lo que en derecho procesal llamamos incongruencia «extra petita», pues del asunto referenciado solo me limité a referirme a sus aspectos relacionados con la libertad de expresión, mientras que el profesor Ferrer se centra en la prisión provisional y en la Audiencia Nacional, materias éstas que yo no abordé. Conociendo a Pepe, como lo conozco, adivino su intención, que no es otra, en ese ambiente de libertad y crítica que existe en nuestro departamento, que inducirme a posicionarme públicamente en los temas que plantea. Y acepto el reto con sumo gusto, entrando a valorar lo que propone, que comparto plenamente.

No encuentro justificación alguna a la decisión judicial que ha mantenido cinco días en prisión provisional a los dos titiriteros. No creo que en el caso coincidiera ninguno de los presupuestos que justifican dicha medida cautelar. La misma, a mi juicio, más que medida de tal naturaleza, se tradujo en este caso en un suerte de sanción anticipada excesivamente imbuida de consideraciones que el derecho a la libertad rechaza. La prisión provisional como satisfacción de intereses vindicativos inmediatos.

Una prisión provisional que dura solo cinco días es siempre sospechosa de no responder a su naturaleza cautelar y más próxima, por tanto, a la satisfacción de pretensiones ajenas a la misma. Presión social y mediática que tanto daño hacen al proceso penal y a nuestro sistema de libertades. Difícil es que desaparezca un pretendido riesgo de fuga en cinco días cuando nada ha variado en las condiciones de los preventivos. El riesgo de reiteración delictiva, escasamente justificable y que el juez Zekia en la sentencia Stögmuller del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, calificó de presunción de culpabilidad opuesta a la constitucional de inocencia, no cautelar y próximo a las medidas de seguridad predelictuales, no puede desvanecerse tampoco en ese plazo. Afirmar que los presos ya no disponían de sus instrumentos y efectos, es poco comprensible, cuando los mismos fueron confiscados en el acto. En todo caso, no eran necesarios cinco días para secuestrar unos muñecos y algunos carteles. Lo que sucede y Pepe Ferrer estará de acuerdo conmigo, es que este criterio se ha ido extendiendo de forma peligrosa en nuestra sociedad y que en algunas materias de las consideradas socialmente sensibles se promueven privaciones de libertad fundadas en presunciones a veces excesivamente abiertas y genéricas. Cuando se abre la puerta en un sector del ordenamiento, ésta queda abierta. Toda cesión a la represión, aunque se vista de progresismo, es profundamente reaccionaria y posibilita un uso espurio de las instituciones que restringen los derechos fundamentales.

Contestada la primera cuestión paso a la segunda: la polémica sobre la Audiencia Nacional.

Sabe Pepe Ferrer que he escrito, está publicado y no me retracto, que la Audiencia Nacional constituye una suerte de tribunal de excepción, carente de justificación, propenso a influencias negativas en asuntos de mucha gravedad y heredera del Tribunal de Orden Público. Se crea el 4 de enero de 1977 una vez suprimido este último el día 3. Mucho ha cambiado en estos años, es cierto, pero también lo es que, proporcionalmente, es el tribunal que más recursos de amparo produce y estima el Tribunal Constitucional y que los escándalos en el mismo deberían ser objeto de atención y no de silencio. Más que en sus autores, en un órgano que los propicia o favorece por su estructura.

Un tribunal que asume competencias en asuntos muy sensibles y que genera jueces expuestos a convertirse en «estrellas». Pequeño y concentrado, susceptible de verse sometido a riesgos de influencias indeseables. En pocos países existe un tribunal parecido, ni siquiera para los asuntos de terrorismo. Nuestra opción, muy marcada por la tradición del TOP, es negativa, aunque ningún partido se ha ocupado y preocupado, una vez en el gobierno, de suprimirlo o al menos de modificar sus competencias. En ningún programa electoral aparece esta necesaria reforma.

No es necesaria una Audiencia Nacional; no hay razones de especialización para mantenerla cuando no se exige esa especialización en los magistrados que la componen, ni existen medios especiales que la doten de ese carácter. Habrá, pues, que analizar los motivos de oportunidad o de otra naturaleza que la sostienen. Nunca se han explicado.

Una vez contestadas tus agudas reflexiones, públicamente te agradezco el impulso que me ha posibilitado posicionarme en ambas cuestiones. Ojalá recibiera críticas en el futuro como la que has hecho, elegante, fundada y que demuestra tu sensibilidad en el ámbito de la protección de los derechos. Si, además, la haces con la imparcialidad que has demostrado siempre, sin dejarte dominar por sigla alguna, aunque todos conocemos tus pensamientos, el resultado es un buen jurista, un excelente procesalista con una trayectoria intachable.

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