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José María Asencio

Un nuevo concepto de responsabilidad política

Mantener la coherencia en el discurso cuesta un precio. Nadie goza de patente para excluirse de responsabilidades que exige a los demás, cualesquiera que sean los argumentos que se expongan para exculparse. Cuando se juega con la doble moral se corre el riesgo de incurrir en contradicciones que devalúan el discurso propio, pues es difícil sostener una cosa y la contraria cuando racionalmente son incompatibles.

La apertura de juicio oral frente a Marisol Moreno debería haber llevado a su inmediata dimisión que hubo de haberse producido con la simple imputación según la postura de su partido. Una posición radical de la que, sin embargo, IU ha renegado cuando de aplicarla a sí misma se ha tratado. A la vista de las nuevas alegaciones de la afectada y de su flexible partido, la dimisión solo debe producirse si hay condena y ésta conlleva la pena de inhabilitación. Esta nueva interpretación que nadie en España sostiene, aparece como una nueva excepción a la regla general modélica que ellos pregonan, pero que cabe entender solo es aplicable a los demás.

No vale ya para sus asuntos la imputación, ni siquiera la apertura del juicio oral, siendo lo determinante la condena y que la misma implique, adicionalmente, la inhabilitación para ocupar un cargo público. Una argumentación ésta que introduce elementos distorsionadores en los ejes centrales sobre los que pivota esa apariencia ética que se reclama de la clase política.

En primer lugar, la responsabilidad política que se pretende desvincular de la penal para preservar la legitimidad y la imagen de los responsables públicos, la ligan directamente a esta última hasta el punto de solo exigirla cuando el Código Penal la imponga. Habrá responsabilidad política solo cuando exista la penal, no independiente, pues siguiendo sus postulados no procederá en el futuro dimisión alguna en tanto no se dicte sentencia condenatoria que conlleve la inhabilitación.

Cabe otra interpretación más suave derivada de esta novedosa posición de IU, aunque lleva a similares resultados. Que la dimisión dependa de la petición fiscal de inhabilitación en los casos en que esta pena accesoria no se establezca de modo expreso para el delito, supuesto ordinario en los casos de penas inferiores a diez años en los que se impone atendiendo al caso concreto. Lo que sucede es que esta postura no altera demasiado la nueva doctrina, ya que en todo caso es la inhabilitación como pena la que ha de determinar la dimisión, el Código Penal en definitiva. Ciertos delitos, como la violencia contra la mujer no grave, que no comportan inhabilitación, no acarrearían nunca, conforme a la nueva doctrina de IU, la dimisión, salvo que en un ejercicio de voluntarismo se mantenga que injuriar a la Corona es menos grave que hacerlo a la esposa en cuanto a los efectos que esta conducta debe producir respecto del ejercicio de la función pública.

En segundo lugar, es de una evidencia incontestable que esta novedosa i­­­nterpretación lleva a retrasar la dimisión hasta un momento muy posterior a la famosa imputación a la que tanto aluden como dogma moral inapelable. Si todo depende de la inhabilitación, no se exigirá hasta tanto se haya formulado cuanto menos la acusación y ésta acoja la inhabilitación. Es decir, no solo no se ha de producir al principio, sino que tampoco se hará una vez se transformen las previas en procedimiento abreviado, momento éste que todos parecen aceptar como determinante de la responsabilidad política.

Pero no, tampoco es así, porque contra todos y contra ellos mismos, IU va más allá, al considerar que no basta con esa formal imputación o con la acusación si el Código Penal no prevé la inhabilitación expresamente. Es obvio que si en muchos delitos ésta solo depende de la decisión judicial, habrá que esperar a que la sentencia la declare. Y si no lo hace, el condenado, delincuente, tampoco dimitirá y seguirá en activo. Sin condena a inhabilitación, sencillamente, no habrá responsabilidad política.

Lo que propugnan es, simplemente, que cada partido pueda valorar el delito en relación con su ideología. Es decir, anteponer a la ley consideraciones particulares en un país en el que la desobediencia, directa o indirecta al ordenamiento jurídico, se presenta como una pose que pretende venderse como revolucionaria, cuando no es otra cosa que simple ignorancia de las reglas básicas de la democracia.

El delito solo será delito en relación con la responsabilidad política cuando, al margen del Código Penal, entre en contradicción con el partido, que aparecerá, de este modo, como indirectamente cómplice de la acción cometida o impulsor de la misma. Lo que pase en el futuro cuando formaciones de signo contrario apoyen acciones «políticamente incorrectas» es un enigma al que no podrán oponer su pretendida superioridad ética una vez acreditado que no la poseen, que no son diferentes cuando se acercan al poder.

IU de Alicante ha dado un paso adelante en la protección de la clase política ante imputaciones penales que nadie se hubiera atrevido ya a dar. Y con la complicidad desgraciada e incomprensible de quien acepta obsecuentemente el golpe a sus posiciones más elementales en esta materia. Les pasará factura. Otra más.

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