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José María Asencio

La reforma de la ley de enjuiciamiento criminal

El pasado viernes aprobó el Congreso una reforma sustancial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que va a suponer, aunque sea parcial, un cambio importante en materias especialmente sensibles que eran demandadas hace mucho tiempo por todos los sectores del mundo jurídico español.

No es posible en estas breves líneas hacer referencia a todas ellas, habida cuenta la extensión de la modificación, pero sí a las consecuencias inmediatas que van a generar las orientaciones de la norma aprobada.

Dejando de lado la nueva denominación de investigado, que sustituye a la de imputado, pero que se traduce en una mera cuestión nominal, pues el régimen jurídico de la figura permanece idéntico, la reforma se va a traducir en efectos que van a permitir evitar los actuales macroprocesos, caracterizados por constituir al proceso en un método ajeno a sus fines, investigador de hechos sin concretar y netamente policial y prospectivo. Procesos en los que se indaga en hechos múltiples sin base previa consistente, sin una imputación mínimamente establecida y en los que el objeto es tan amplio, como vagas las aparentes sospechas, subjetivas e imprecisas. Cuando un proceso se amplía tanto, su manejo es imposible e inabarcable, extendiéndose en el tiempo de forma inadmisible.

La conexión, es decir los criterios que permitían, con interpretaciones que la ley tampoco amparaba, investigar en un proceso hechos que carecían de relación entre ellos, salvo que en todos aparecía una misma persona, ve suprimida esta posibilidad. Ya no podrán acumularse hechos dispares por esa simple razón, limitándose la acumulación a los casos en los que es obligada por razones probatorias. E, incluso en éstos, si la reunión de hechos diversos va a suponer un proceso de difícil manejo, se deberá investigar de modo separado. No es admisible que una investigación se mantenga en el tiempo años, que en ella se persigan hechos sin relación mutua y que algunos jueces ni siquiera abran piezas separadas cuando la ley lo permitía hasta ahora.

En esta misma dirección y siguiendo lo que es una directriz universal, se establecen plazos máximos para la instrucción, desde seis meses, el ordinario, hasta treinta y seis con posibilidad de ampliación concreta, en los casos de delitos complejos. Quejas ha habido, pero a nadie se le oculta que es inadmisible que una instrucción se prolongue años sin concluir. Ante esta irregularidad la ley debía reaccionar y lo ha hecho conforme a lo que es norma internacional y el propio PSOE demandaba en su proyecto de reforma de 2011 aunque ahora se retracte de ello sin ofrecer explicaciones suficientes para entonar esa mea culpa. La falta de medios debe remediarse con inversión, no haciendo recaer sus efectos en los ciudadanos.

La imputación experimenta una modificación trascendental obligada por directivas europeas. El proceso penal, como es sabido, no es un instrumento de investigación de hechos indeterminados, lo que corresponde a la policía al margen y previamente a incoar un proceso. La instrucción se abre para investigar hechos en los que existan indicios suficientes de que un hecho puede ser delito. De esta manera, el investigado deberá ser informado, desde un inicio, de la imputación de forma que se le permita una defensa eficaz, lo que solo es posible cuando se haga de los hechos y del delito con todos sus elementos típicos. De igual modo, cualquier cambio sustancial de tales hechos debe ser objeto de información, con el mismo fin defensivo. Esta reforma entra en vigor a finales de mes y es aplicable a los procesos en curso.

La intervención de las comunicaciones experimenta una modificación profunda y necesaria. Desde 1988 no había sido abordada, siendo la jurisprudencia la que había establecido un régimen que sustituyó la inactividad del legislador y que básicamente recoge esta ley que, sin embargo, no da amparo a ciertas excepciones en la injerencia en los derechos, muy casuísticas, pero que ciertos tribunales han acogido para amparar auténticas restricciones ilícitas con la nueva norma.

Se parte de la idea de que las limitaciones del derecho al secreto de las comunicaciones, por afectar a un derecho fundamental, han de ser excepcionales, de modo que se prohíbe esa práctica inquisitorial de investigar las comunicaciones de forma ordinaria, renunciando a otra forma de indagación. Sin indicios consistentes no se podrán intervenir teléfonos u otros medios de comunicación. E indicios de un delito concreto y previamente definido. No caben las interceptaciones prospectivas. Y esta reforma, aunque la ley no sea aplicable a los procesos en marcha, sí será de aplicación a estos en tanto más favorable a los derechos fundamentales. Un efecto retroactivo típico, máxime cuando coincide con la jurisprudencia aunque rechace las excepciones que estaban pervirtiendo el sistema y tornándolo peligroso e inquisitivo.

Una reforma, pues, coherente con el sistema democrático y que pone coto a prácticas de signo contrario que se han ido poco a poco introduciendo en nuestro sistema a pesar de las serias advertencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Era necesaria, pues la investigación penal puede ser respetuosa con los derechos humanos aunque algunos parezcan entender lo contrario. Hace años que asumimos esta máxima.

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