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José María Asencio

Deber de cumplir las sentencias

La potestad jurisdiccional que poseen todos los juzgados y tribunales, no solo los que constituyen el Poder Judicial, consiste en juzgar, pero también en hacer ejecutar lo juzgado. Cualquiera entiende que carece de sentido que un tribunal emita una sentencia y que ésta, posteriormente, pueda ser incumplida.

El Estado de Derecho, frente a lo que algunos parecen contraponer en este debate sobre Cataluña, se basa en el imperio de la ley y, consecuentemente, en el acatamiento de las decisiones judiciales que se dictan en aplicación de aquella. Ejecutar las sentencias, de este modo, no es solo expresión del Estado de Derecho, sino que forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva.

En este sentido, pues, la modificación que se propone de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional tendente a que éste pueda asegurar el cumplimiento efectivo de sus decisiones, es impecable desde el punto de vista jurídico y constitucional. No cabe reproche alguno desde el Derecho, antes al contrario, aparece como medida imprescindible cuando Cataluña viene incumpliendo de manera reiterada las sentencias que el TC pronuncia y anuncia profundizar en esa desobediencia.

La oportunidad de esta reforma en este momento puede ser discutible desde planteamientos políticos, pero en modo alguno atendiendo a criterios jurídicos. Confundir la crítica política, con la jurídica aludiendo a ataques al Estado de Derecho, es un error que, por su artificiosidad, genera contradicciones serias en el sistema si se aplican las afirmaciones realizadas con carácter de generalidad.

Contraponer política y acatamiento de la ley y de las sentencias judiciales, como hacen algunos partidos, no puede admitirse, salvo que se quiera decir que lo político es ajeno al control jurisdiccional o que lo político no ha de sujetarse a la ley y a los tribunales. La política, salvo en la etapa franquista en la que los actos de esta naturaleza no estaban sujetos a control jurisdiccional -muchos empiezan a imitar aquellos tiempos sin percatarse de hacerlo en una deriva que merecería ser analizada-, está sometida a los tribunales y a la ley, de modo que las decisiones sobre la independencia no son ajenas a las normas por las que nos regimos y quienes las adoptan, tampoco. Extrañarse de que los actos políticos se sometan a la Constitución y a la ley revela la urgente necesidad de una regeneración política en este país, así como induce a cierto temor por cuanto nos puede llevar a un sistema oligárquico de partidos que no funcionan internamente de modo democrático.

Que se puedan imponer sanciones a quien incumpla sus resoluciones ya existe en el proceso civil. Que se pueda suspender de sus funciones al responsable del desacato, es novedoso, pero adecuado a la naturaleza de las decisiones de este órgano jurisdiccional, que tienen proyección en quienes gozan de competencias capaces de burlar sus deberes esenciales generando crisis institucionales que suponen desvirtuar la división de poderes y la posición de cada cual respecto del otro. Que el Poder Judicial pueda servirse de otros poderes para ejecutar sus resoluciones, es algo común, aunque se afirme lo contrario desde el desconocimiento. Basta con echar una mirada a nuestro ordenamiento jurídico para confirmarlo.

La norma en España es que las sentencias sean ejecutadas por quien las dicta, siendo de este modo, pues, coherente con esta regla de competencia funcional, que el TC pueda asegurar el cumplimiento de sus resoluciones. No es extraordinario, sino común, que la ley se modifique en el sentido propuesto. Lo que es absurdo y muestra, otra vez, la querencia de esta moderna y preocupante izquierda por la vía penal, es que la única opción frente a la inejecución sea acudir a un proceso penal por desobediencia. Si así se hiciera en el proceso civil, los juzgados penales de este país no darían abasto. La no ejecución de lo ordenado debe ser instado por quien tiene la competencia para dicha ejecución mediante medidas alternativas y coactivas, multas y similares, siendo la vía penal extraordinaria para los casos extremos.

Es inadmisible que la desobediencia a las sentencias del TC solo pueda ser remediada, como hoy sucede, acudiendo al proceso penal y que esta solución sea vista con normalidad por los paladines de una libertad que no parecen respetar. La solución de dotar de medios al TC es coherente con el sistema jurídico procesal español; la contraria, un absurdo denunciado muchas veces que ahora puede ser remediado.

Un debate acerca de si las sentencias del TC deben ser cumplidas no parece siquiera razonable, pues es obvio que deben serlo. Pero negarse a que lo sean mediante remedios eficaces, es llegar demasiado lejos. Con el mismo razonamiento se podría negar que los tribunales pudieran obligar a cumplir cualquier otra sentencia de diferente procedencia o naturaleza.

Este debate político, poco pedagógico, esconde posicionamientos políticos que, de llevarse a sus últimas consecuencias, provocarían una crisis profunda en nuestro sistema procesal, porque habría que actuar del mismo modo ante las situaciones, ya previstas, similares. Salvo que se estén reclamando privilegios para la clase política y zonas de exclusión ante la ley y las sentencias.

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