Con la reforma del Código Penal (L.O. 5/2.010) y la aparición en el Derecho Penal español de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, se ha producido un giro importante en la política criminal de nuestro país al establecerse un catálogo cerrado de delitos, de unos veinte, de los que puede ser responsable penal la propia persona jurídica, sin perjuicio de la responsabilidad del autor material de los hechos. Entre ellos: (Descubrimiento y revelación de secretos, estafa, insolvencias punibles, daños informáticos, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, mercado y consumidores, blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda Pública y Seguridad Social, cohecho, tráfico de influencias, corrupción en transacciones comerciales internacionales, etc. ).

Con esta nueva reforma (LO 1/2.015 de 30 de marzo), se da un paso más y se opta por trasladar a la empresa el deber de control o vigilancia sobre cumplimiento normativo, que corresponde al Estado, con el coste que ello va a suponer, estableciéndose como «premio», la exoneración o atenuación de la responsabilidad penal de la empresa.

Es de destacar, que el Proyecto preveía como delito propio (Art. 286.6 CP) el mero hecho de no implantar el modelo de prevención de delitos. Por suerte, sobre todo para el empresario, dicho delito fue suprimido en el último momento de la tramitación parlamentaria.

Si bien el no implantar dicho plan de prevención de delitos, definitivamente no va a constituir por sí mismo una infracción penal, si no se implanta, la persona jurídica tendrá complicada su exoneración o atenuación de la responsabilidad penal ante la comisión de un delito que pudiera serle imputable.

El diseño e implantación de este modelo en la empresa, que deberá realizarse a medida para cada empresa atendiendo a su actividad, a su estructura y organización, y a su ámbito territorial de actuación, será responsabilidad indelegable del órgano de administración, como también lo es la designación del nuevo órgano responsable de su funcionamiento y cumplimiento (compliance officer). En las empresas de pequeñas dimensiones (cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas), esas funciones pueden ser asumidas directamente por el órgano de administración.

Se establece, por tanto, una nueva obligación para la empresa que quiera mínimamente estar protegida ante la posible comisión de delitos dentro de su esfera, sin atender a su tamaño, con un coste importante y sin establecer ningún tipo de incentivo que pudiera hacer atractiva dicha implantación, como podría ser algún tipo de beneficio fiscal.

Siendo positivo el sistema, no parece el momento más adecuado para que el pequeño y mediano empresario deba asumir otro coste más a añadir a la prevención de riesgos laborales, protección de datos, prevención de blanqueo de capitales, auditorías, etc. . Estos sistemas o mecanismos tienen su origen y se encuentran implantados en el mundo empresarial anglosajón, que como sabemos no siempre comparte ni el alto coste laboral ni la misma presión fiscal que la empresa española, por lo que no deberían ser importados sin más y menos en el momento económico en el que nos encontramos.

Se tiene la sensación de que el legislador, una vez más, vuelve a ignorar a la maltrecha pequeña y mediana empresa, tejido empresarial que ha sido el sustento de los puestos de trabajos de nuestro país y desde luego de nuestra Comunidad y que tras una profunda crisis económico-financiera y una pésima legislación concursal, se encuentra gravemente afectada.