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La Ley Concursal: La reforma de la reforma

El Consejo de Ministros aprobó muy recientemente un decreto ley con medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial que modifica seis leyes: la Concursal, la de Enjuiciamiento Civil, el régimen de OPA y el Impuesto de Sociedades, entre otras.

Se trata del Real Decreto-Ley 4/2014 de 7 de marzo. Con esta nueva norma que afecta sustancialmente a la Ley Concursal, el Gobierno quiere ayudar a las empresas viables a renegociar su deuda con los bancos o plantear quitas para evitar el concurso de acreedores que, con la redacción actual, acaba en el cierre de las empresas en un 90% de los casos.

La norma quiere dar respuesta a un grave problema que afecta a un gran número de empresas españolas. La deuda de las empresas alcanza el 130% del Producto Interior Bruto, lo que supone alrededor de 1,3 billones de euros. Este altísimo endeudamiento está poniendo en peligro la viabilidad de muchas empresas, que no pueden hacer frente al pago de su deuda, además de lastrar la recuperación de la economía y ser un elemento de alto riesgo en los balances bancarios. Ante esta situación, la nueva normativa establece fórmulas de refinanciación y recapitalización que, por un lado, incentiven que la banca convierta deuda en capital, y por otro, que se lleguen a acuerdos de quitas y aplazamientos que no puedan impedir u obstaculizar acreedores disidentes.

El efecto previsto por el Gobierno es, que la deuda empresarial se reduzca al menos en un 10%, lo que supone 130.000 millones, aunque fuentes del Ministerio de Economía se muestran esperanzadas en que «sea superior» para reducir el plazo de recuperación y reasignar los recursos de capital y trabajo a los sectores más eficientes. Reducir el endeudamiento empresarial y eliminar préstamos morosos en el balance de los bancos impulsaría el ritmo de recuperación al facilitar que se concedieran nuevos créditos. Las crisis financieras duran entre cinco y siete años y la lentitud en la recuperación se debe a la baja capacidad de crédito y al desapalancamiento, lo que provoca reducción de los niveles de gasto y un círculo vicioso de baja tasa de actividad.

En el ámbito concursal y preconcursal, el real decreto ley establece mayorías de los acreedores de deuda financiera que permitirán extender los acuerdos al resto y evitar minorías de bloqueo como ocurre ahora. Con una mayoría del 60% de los acreedores se podrá aplazar el pago hasta cinco años y convertir los créditos en préstamos participativos por ese periodo. Hasta ahora se exigía un acuerdo del 55% pero no se podía imponer al resto.

Además, si es refrendado por el 75% de los acreedores se podrán imponer quitas, aplazamientos de entre cinco y diez años, y la conversión de deuda en capital o en créditos participativos. Se pretende así, evitar una situación frecuente en las negociaciones preconcursales, donde una minoría del préstamo sindicado pretende sacar beneficio de su capacidad de bloqueo mediante «chantaje» y obligaban al resto a comprarles su parte por encima de su valor para poder aplicar el acuerdo. Además, el acuerdo ya no se aplicará sólo a las entidades financieras sino a cualquier acreedor de pasivo financiero, con lo que los fondos buitre quedan incorporados a tener que aplicar las quitas o aplazamientos que el resto acuerde.

Una de las novedades importantes en lo que se refiere a la Ley Concursal, es la inclusión de un cuarto y nuevo supuesto en el artículo 165 de la L. C. que regula la calificación del concurso como «culpable». El nuevo supuesto habla de la posibilidad de que el deudor o deudores: «Se hubiesen negado sin causa razonable a la capitalización de créditos o una emisión de valores o instrumentos convertibles frustrando la consecución de un acuerdo de refinanciación?». Esto quiere decir que estamos ante la posibilidad del socio que actúe de este modo, impidiendo el acuerdo de recapitalización sin causa razonable, responderá con su patrimonio de las deudas societarias no satisfechas en el concurso.

La medida nace con estupendas intenciones y con novedades muy importantes. Se refuerza la eficacia de los acuerdos de financiación limitándose su rescindibilidad y se facilita su constitución, en tanto que se reforma también el efecto suspensivo del deber de presentarse en concurso, y se evita preclusivamente, dentro del plazo, la interposición del concurso necesario, y se limitan el efecto contundente de realización con garantías reales, de bienes que sean necesarios para la continuación de la actividad empresarial.

Mediante la «homologación judicial del convenio» sus efectos trascienden a la acreedora que no los haya suscrito. En la disposición adicional 2ª se incluyen, nuevos créditos en la calificación privilegiadas de «créditos contra la masa» y en la disposición final 5ª se dispone que este Real-Decreto Ley empezará a regir el día siguiente de su publicación en el BOE, o sea, a partir del 9 de marzo de 2014.

Como siempre, habrá que esperar a ver resultados reales y concretos.

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