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Patria potestad

Yo no sé si se han enterado que diez mujeres, víctimas de violencia de género, comenzaron una huelga de hambre en A Coruña a mediados de octubre. Cuando escribo estas líneas, tres de ellas han tenido que recibir atención sanitaria. Cuando lean estas líneas no sé cuántas habrán podido resistir. Las reivindicaciones de estas mujeres sin miedo, integrantes de la asociación Ve-la luz, las resume Gloria, su presidenta: «Proteger a las mujeres y menores en cuanto se produzcan indicios de violencia de género; suspender de inmediato las visitas del maltratador a los hijos; que éste no pueda, durante el tiempo de un proceso, solicitar la guarda y custodia de ellos; y que tras una sentencia firme se le retire la patria potestad».

La patria potestad parece algo así como el poder soberano sobre los hijos e hijas. Bodino, el insigne teórico de la soberanía, definía el Estado en 1576 como «el recto gobierno de varias familias y de lo que les es común, con poder soberano». Así como justificaba la soberanía absoluta en la esfera de lo común, es decir, de lo público, también justificaba otra clase de soberanía en lo privado, constituido por las familias: la propiedad. Bodino justificaba el poder absoluto del monarca en la esfera pública y el poder absoluto del padre de familia en el ámbito privado. Y esta concepción, la del padre como propietario de personas y bienes que integraban la familia, no sólo no se ha desterrado de nuestra cultura, sino que subsiste en nuestras normas y su aplicación.

¿Saben que la privación de la patria potestad se tipificó como pena en 2010, siendo aplicable a partir del 24 de diciembre de ese año? ¡No hace ni siquiera tres años! ¿Saben que esta pena sólo se contempla como principal para los delitos de agresiones y abusos sexuales a menores, acoso sexual, prostitución y corrupción de menores? ¿Saben que esta pena se contempla como accesoria sólo cuando los derechos derivados de la patria potestad hubieren tenido una relación directa con el delito cometido? ¿Saben que cuando una mujer es asesinada por el padre de sus criaturas no se considera que ello sea causa automática de privación de la patria potestad? ¿Saben que una condena por malos tratos puede conllevar la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad por un máximo de 5 años sólo si el órgano juzgador lo estima adecuado al interés del menor? ¿Saben que hay quienes consideran que un maltratador, presunto o condenado, puede ser un buen padre y, por tanto, seguir como si nada ejerciendo la patria potestad? Así se perpetúa la violencia de género. Con la colaboración activa de las instituciones y el silencio cómplice de una sociedad que mira para otro lado.

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