Vaya por delante la advertencia: no me refiero a Cataluña, aunque sí a la soberanía, pero en otro sentido al que se viene utilizando desde la conocida formulación de Bodino. Me refiero al derecho a decidir libremente sobre la maternidad. Ayer fue el Día de Acción Global para el Acceso al Aborto legal, seguro y gratuito y en numerosas ciudades de todo el mundo se reivindicó ese derecho.

Aquí en España también, aunque ya lo tenemos. La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo lo garantiza como manifestación del ejercicio de los derechos de libertad, intimidad y autonomía personal, que gozan del más alto nivel de protección en la Constitución. Para que no queden dudas, el artículo 3.2 de la citada ley reza así: «Se reconoce el derecho a la maternidad libremente decidida». Las leyes, todas, gozan de una presunción de constitucionalidad; es decir, se presume que no contradicen la Constitución, salvo que el Tribunal Constitucional (TC) así lo declare al resolver los recursos que contra ellas pudieran plantearse.

Por tanto, este derecho a decidir es plenamente ajustado a la Constitución, pues el TC no ha resuelto todavía el recurso de inconstitucionalidad planteado por el PP hace más de tres años. Ya sabemos que el TC no se caracteriza por la celeridad de sus decisiones pero conviene recordar que el polémico recurso sobre el Estatut de Cataluña, con un caminado jalonado de recusaciones, se resolvió en cuatro años. Con mayor razón, el TC debería haber resuelto ya el recurso sobre la mal llamada ley del aborto porque jurídicamente es sencillo: la ley respeta escrupulosamente la jurisprudencia constitucional, sin ofrecer ningún resquicio a la duda razonable. Es una ley que el TC no puede declarar inconstitucional, puesto que tiene que hacerlo basándose exclusivamente en criterios jurídicos y carece de ellos (aunque a estas alturas confieso que del TC me puedo esperar cualquier cosa). Por eso Gallardón quiere reformar la Ley sin esperar a ese pronunciamiento. Si eso sucediera las mujeres retrocederíamos en nuestra condición de sujetos de pleno derecho tan reciente y precariamente conseguida.

No podemos dejar al albur de mayorías parlamentarias nuestro derecho a la maternidad libremente decidida. La solución pasa por garantizarlo, directa y abiertamente, en la Constitución. Ahora son cada vez más voces las que reclaman la reforma de la Constitución y no conviene tratarlo como un asunto secundario. O empezamos a exigirlo o en la próxima reforma constitucional no me extrañaría que se garantizase el derecho a la vida desde el mismo instante de la concepción. Ejemplos hay: pasó en Irlanda en 1983 y en El Salvador en 1999.