En la primera página del diario INFORMACIÓN del 3 de julio de 1951 apareció la siguiente nota del Gobierno Civil del día anterior: «Ha ingresado en el Reformatorio de Adultos para cumplir 15 días de arresto gubernativo la vecina de esta capital Amanda Segura Hernández, que fue sorprendida por la guardia municipal en la playa del Postiguet usando traje de baño inmoral, contraviniendo con ello las normas dictadas sobre el particular por este Gobierno civil, y que desobedeció al agente actuante cuando la requirió para que corrigiese su actitud. Lo que se publica para conocimiento general».

Pocos días antes, el 20 de junio, en el mismo periódico se publicaron unas declaraciones del alcalde alicantino en las que recordaba las normas que debían respetarse en las playas, ya que «en la temporada de baños debe resplandecer la moralidad pública».

¿Pero qué tipo de «traje de baño inmoral» era el que llevaba puesto Amanda? Aunque era alicantina y no una turista extranjera, por la época y por la severidad de la sanción lo más probable es que se tratara de un biquini. Este conjunto de dos prendas femeninas de baño había sido inventado en el verano de 1946 por el diseñador francés Louis Rèard. Se llamaba como el atolón de las islas Marshall (Bikini) en el que se había realizado una prueba nuclear, porque alguien predijo que el bañador sería un bombazo.

En 1952, el joven alcalde benidormense Pedro Zaragoza toleró el uso de biquinis en las playas de su localidad con la anuencia del dictador Franco. Pero en Alicante, como veremos, continuó estando rigurosamente prohibido durante unos cuantos años más. La primera ordenanza reguladora de baños de mar en Alicante es de 1821. En ella se daban las órdenes oportunas «á la Guardia del Principal, para que se evite de día, el que se bañe persona alguna en el muelle y Postiguet», y para que se cerraran las puertas Nueva y de la Reina a las diez y media de la noche, y una hora después las del Muelle y de San Francisco. Es decir, que los alicantinos podían bañarse desde el ocaso hasta el cierre de las puertas de la ciudad.

En julio de 1844, el teniente de alcalde José Minguilló firmó un bando en el que se exponían unas normas de baño mucho más concretas: Prohibición a los hombres de bañarse durante el día en el Postiguet, Muelle y Malecón, «pudiendo verificarlo desde el Baluarte de San Carlos hasta la Casilla de los Carabineros en el Bavel, y desde la punta del Esperó hasta el Socorro, y las mugeres desde el muelle de los Ingleses hasta el huerto de las Palmeras, y desde la Casilla de los Carabineros en Santa Ana hasta delante del Matadero». Los hombres no podían transitar por donde se bañaban las mujeres. Por la noche se permitía el baño en el Postiguet y en puntos retirados del Muelle, «desde las oraciones hasta las diez de la noche en cuyas horas permanecerá abierta la puerta del Muelle». El incumplimiento de estas disposiciones era castigada con una multa de 45 reales.

A partir de entonces, cada año, al inicio de la temporada de baños, se publicaba un bando recordando las normas, aunque a veces había modificaciones. Así, en 1846 el mismo Minguilló advertía que serían la Policía, la Guardia Civil y los alguaciles del Ayuntamiento los encargados de vigilar el cumplimiento de la normativa. Pero la multa a los infractores bajaba a los 20 reales.

En julio del año siguiente fue el propio alcalde, Miguel Pascual de Bonanza, quien firmó el bando, «notándose ya varios abusos prohibidos constantemente en los bandos de buen gobierno». Pese a ello, la multa era rebajada a 4 reales. Por primera vez se especificaba que el bañista debía ir decorosamente cubierto «con blusa, calzoncillos u otro traje».

En julio de 1853, el alcalde Rafael Pascual recordaba en su bando las normas de baño, agregando dos más: los niños no podían bañarse solos y «los que quieran bañar las cavallerías podrán hacerlo tan solo de día, desde la puerta del Postiguet hasta el primer pilon». La multa para los infractores volvía a ser de 20 reales. Y en septiembre publicó otro bando para hacer saber «que por disposicion del Sr. Gobernador Militar de la Plaza, desde esta noche las puertas de la Ciudad se cerrarán media hora despues de puesto el Sol, quedando abierto el postigo de la puerta de la Reyna hasta las nueve».

El alcalde Tomás España y Sotelo, además de exponer las normas anteriores, especificaba en 1864: «Se permite bañarse de noche en el Postiguet; pero con la conveniente separacion entre el sitio destinado por costumbre á las mujeres y el de los hombres. Dos municipales ó dos vigilantes por turnos harán respetar rigurosamente esta prevencion (?). Los que quieran bañar las caballerías y perros podrán hacerlo durante el día y con las correspondientes precauciones desde el ángulo de la esplanada de la Estacion del Postiguet hasta el primer establecimiento de baños». Y subrayaba: «No se permitirá bañarse juntas á personas de distinto sexo aunque manifiesten ser marido y mujer». Quien contraviniese estas prohibiciones ya no sería multado simplemente con una multa, sino que «será castigado con arreglo á lo que previene el artículo 495 del código si fuere leve la causa ó encausado criminalmente (...) si con hechos de grave escándalo ó trascendencia ofendieron el pudor y buenas costumbres».

Durante la Segunda República las normas para bañarse se relajaron mucho, pero tras la guerra civil las autoridades franquistas retomaron muchas de las que habían sido dictadas un siglo antes. El bando firmado el 6 de junio de 1945 por el alcalde Román Bono comenzaba de manera contundente: «Los intolerables espectáculos que suelen darse en las playas, por olvido de las normas de moralidad y de decencia pública, obligan a esta Alcaldía a dictar las siguientes prescripciones». Los alicantinos y turistas podían bañarse durante el día, pero «será inexcusable vestir la prenda adecuada, quedando terminantemente prohibido el uso de bañadores que, por su forma o por la parte del cuerpo que dejen desnudo, constituyan una ofensa al pudor o a la decencia pública». Además, se prohibía «la permanencia de los bañistas fuera del agua sin vestir albornoz u otra prenda que cubra totalmente el cuerpo». Podían bañarse hombres y mujeres juntos, pero debían tomar el sol por separado. Al poder estar en bañador, el solárium debía estar acotado y «con completa separación e independencia para personas de distinto sexo». Los infractores pagarían multas de hasta 500 pesetas, pero «sin perjuicio de que la superior Autoridad imponga más graves sanciones».

Estas normas de moralidad y de decencia pública en las playas alicantinas se prolongaron durante muchos años. Atento a las depravadas costumbres que traían algunos turistas extranjeros, en julio de 1958 el alcalde Agatángelo Soler Llorca añadió una prohibición más: la de «cualquier manifestación de desnudismo».

Y al año siguiente, ocho después de que fuese arrestada la alicantina Amanda Segura por llevar «un traje de baño inmoral» y siete de que Pedro Zaragoza permitiera el uso del biquini en Benidorm, Agatángelo Soler recordaba en su bando que el gobernador civil había PROHIBIDO RIGUROSAMENTE (así, en mayúsculas): «El uso de prendas de baño que resulten indecorosas, como las llamadas de dos piezas para las mujeres y slips para los hombres. Aquellas deberán llevar cubiertos el pecho y la espalda y usar faldillas, y éstos, pantalones de deporte».

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