Es inobjetable que el ruido ha sido y es una de las razones que causa mayores problemas en las relaciones de vecindad. Y no nos referimos al ruido causado por vehiculos de motor en el centro de las ciudades, o por las obras que se llevan a cabo obligadas por las constantes reparaciones que requiere toda ciudad, sino por los propios vecinos de una comunidad. Porque las primeras molestias citadas son insalvables, y aunque se pueden moderar nos tenemos que acostumbrar a ellas, al haber apostado por la vida en una ciudad que tiene sus ventajas, pero también sus inconvenientes. Y estos últimos se ubican o sitúan en estas servidumbres que hay que ir pagando cada día al soportar estos ruidos que al final van mermando nuestra propia calidad de vida.

No obstante, lo que sí que es salvable es que los vecinos eviten incrementar ese daño psicológico y moral que suponen los ruidos externos y ajenos a la comunidad con sus propios ruidos causados, bien con dolo o bien con imprudencia. Porque a lo largo de la doctrina jurisprudencial de nuestros tribunales se han podido comprobar, tanto en materia civil como en penal, ambos tipos de actuaciones de vecinos insolidarios que, en lugar de fomentar la vida en común, suponen un auténtico calvario para sus vecinos con su actitud no solo insolidaria, sino que atenta contra las normas de convivencia más esenciales de la vida en comunidad. Se trata así de personas que no pueden vivir en relaciones con otras y que hacen de la convivencia una situación insostenible, cuando lo preferible era que, dadas estas características personales, adoptaran una vida en inmuebles separados de otras personas que desean vivir en tranquilidad.

Pues bien, ante estas situaciones el ordenamiento jurídico ha establecido mecanismos para luchar contra estas actitudes, ya que, por un lado, en materia civil se permite acudir a un procedimiento en la Ley de Propiedad Horizontal para articular un mecanismo preventivo por el que la comunidad advierte al vecino molesto con su actividad de ruido de que cese en su conducta, y para el caso de que no lo haga la junta de propietarios podría activar acciones judiciales por la vía del artículo 7.2 LPH para solicitar del juez la condena al cese de estas molestias y con el apercibimiento, incluso, de la condena a abandonar su propio domicilio por periodo de hasta tres años. Y, por otro lado, también el ordenamiento penal establece en el artículo 325 del Código Penal una condena a pena de entre dos y cinco años a quienes realicen ruidos excesivos, agravándose la pena si esta conducta provocara perjuicios en la salud de las personas.

Los expertos en esta materia han evaluado que la exposición a constantes ruidos provocados de forma intencionada, o no, por vecinos, puede provocar, y provoca, daños importantes en la salud de las personas con pérdida de sueño, ansiedad y trastornos psicológicos de todo tipo que pueden considerarse como lesiones. Y así han sido ya varios los tribunales de justicia los que han dictado condenas en materia penal condenando a penas privativas de libertad a quienes realicen ruidos excesivos no solo en locales de negocio violentando la tranquilidad de las personas, sino, también, por vecinos en sus inmuebles que alteran la normal y pacífica convivencia. Lo realmente sorprendente es que se tenga que llegar en ocasiones al orden penal para resolver problemas vecinales que deberían quedar resueltos por un mero requerimiento por el presidente de la comunidad a quien molesta al vecindario. Y es la intransigencia y mala educación de los molestos lo que lleva a muchas comunidades a recurrir a una vía como la penal que es excepcional, pero que se convierte en necesaria para dar respuesta a una convivencia insostenible que ha dado lugar a muchos episodios de lesiones psicológicas en vecinos provocado por conductas de algunas personas que demuestra que...no pueden vivir en comunidad.