Hace unas semanas, los grupos popular y socialista aprobaron una moción conjunta en la Diputación de Alicante en la que solicitaron el reconocimiento del Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela como Tribunal Consuetudinario y Tradicional y, por tanto, como órgano jurisdiccional. Este evento, no solo de relevancia local sino también para la identidad cultural de toda la Comunidad Valenciana, tiene además interés jurídico de primer orden. El posible tránsito hacia la jurisdicción de este órgano se imbrica en el centro de la eterna discusión científica sobre el deslinde entre potestad administrativa y jurisdiccional.

Junto al Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia y al Consejo de Hombres Buenos de Murcia, coexisten otros con distintas denominaciones que, a pesar de poderlo merecer, todavía no han obtenido su reconocimiento como tradicional y consuetudinario. Así ocurre con el Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela, creado a mediados del siglo XIII por Alfonso X el Sabio y con competencias sobre el agua de la Vega Baja proveniente del río Segura. Además, multitud de jurados de riego, creados tras la primera Ley de Aguas en 1866, se han constituido como órganos administrativos no obstante imitar en su regulación el exitoso modelo del Tribunal de las Aguas, "tan encomiado de propios y extraños", según la Exposición de Motivos de dicha ley.

Este distinto reconocimiento no impide que todos estos tribunales o jurados de agua o de riegos realicen básicamente idéntica función: aplicar las ordenanzas para solucionar conflictos entre regantes así como velar por el respeto del reparto equitativo del agua y del sistema hidráulico frente a hechos dañosos. Juzgan resolviendo intereses ajenos desde la perspectiva de los regantes de una comunidad, pero con interés propio en cuanto conocen los integrantes de la comunidad de regantes, corporación de derecho público, y sobre conflictos entre usuarios de un bien público como el agua.

El principio de unidad jurisdiccional, unificador de las garantías de independencia de los jueces y magistrados y que estableciera ya la Constitución de Cádiz en 1812, casi terminó en su momento con el milenario Tribunal de las Aguas de Valencia. Pero siguió funcionando por la fuerza de su prestigio social hasta que, entre otros precedentes, fue confirmado por la Constitución de 1978. Nuestra Carta Magna, al disponer que los ciudadanos podrán participar en la administración de justicia mediante los tribunales consuetudinarios y tradicionales, permitió reconocer al Consejo de Hombres Buenos de Murcia en el año 1999, y quizá en el futuro también haga lo propio con el Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela. Desde luego, su constitución unipersonal no debería ser impedimento legal cuando la Ley de Enjuiciamiento Civil, por ejemplo, "opta por referirse al órgano jurisdiccional con el término tribunal, que, propiamente hablando, nada dice del carácter unipersonal o colegiado del órgano", y la misma Constitución habla de unidad o independencia de "los tribunales", aludiendo necesariamente también a los órganos unipersonales.

El reconocimiento del Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela como tribunal tradicional y consuetudinario debería ser motivo de orgullo para los alicantinos y para todos los valencianos. Estos tribunales favorecen la participación ciudadana y constituyen verdaderos tesoros repletos de patrimonio histórico, como depositarios ancestrales de una identidad local y regional relevantes para la cultura, las costumbres y la cohesión social. Así lo acredita el reconocimiento por la Unesco de los "Tribunales de regantes del Mediterráneo español" como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad. Confiemos en que se reproduzca el consenso político y el legislador estatal no se muestre taciturno, insensible ni centralista ante esta realidad.