E s evidente y razonable que sea objeto principal de la justicia y de los integrantes del Poder Judicial la resolución de los conflictos de intereses que surgen en nuestra sociedad. Pero lo que esta tiene derecho a exigir de los jueces es que apliquen la ley en las materias que se ponen en la mesa de los tribunales de justicia. La Ley que es previamente aprobada en el Parlamento con el previo debate y consenso de los Grupos Parlamentarios.

En la separación de poderes a la que se refería Montesquieu consta perfectamente definida esa línea divisoria a la que llega el poder legislativo y el judicial, para atribuir a este la competencia de interpretar y aplicar la norma. Y ocurre que en ocasiones recibe el Poder Judicial críticas injustas acerca de la forma de resolver un conflicto cuando se limita este a una aplicación de la ley al caso concreto que ha llegado a sus manos.

Cierto y verdad es que tampoco puede afirmarse que esa aplicación del derecho consista en una operación matemática y exacta, como si el Poder Judicial fuera un mero autómata que resuelve el conflicto sin poder valorar entre diversas opciones la ajustada al caso concreto. En efecto, en ocasiones, la indefinición de la norma le permite al juez tomar dos o varias opciones para resolver el supuesto que ha llegado a sus manos, pero en otras esta amplitud de opciones no existe, de tal manera que si el juez debe resolver por haber llegado el conflicto de intereses al órgano judicial debe aplicar la norma prevista a ese caso concreto por lo que se llama el imperio de la ley. No existe en estos casos margen de maniobra al juez, sino que aunque pudiera parecerle la respuesta judicial desproporcionada es la que marca la norma cuando el hecho en concreto se ha considerado probado. Ahí, el margen de maniobra no es que sea reducido, es que no existe.

No debemos olvidar, tampoco, que la sociedad en que vivimos es muy cambiante en cuanto a las reclamaciones que realiza a quienes detentan el Poder de cambiar las leyes o hacerlas cumplir. Así, cuando surgen en la vida diaria determinados casos que son resueltos con levedad al sentir de la generalidad de la sociedad, se reclaman de forma inmediata modificaciones legales que eleven el grado de respuesta punitiva. Es lo que se ha llamado «legislar a golpe de casos concretos que tienen una gran repercusión social». Y cuando llega la respuesta por el legislativo, la casuística de cada día nos vuelve a demostrar que es esta tan amplia que resulta luego que la dureza de la norma se aplica luego a todos los supuestos que llegan a los tribunales y que en algunos casos puede verse desproporcionada la respuesta de estos cuando se limitan ahora a aplicar la norma que fue reclamada su modificación en su momento. Es entonces cuando surgen voces que alertan de que la casuística es tan amplia que lo que para unos casos puede ser una solución para otros nada más que sirve que para agravar lo que era un pequeño problema y convertirlo en uno de mayor entidad.

El Poder Judicial se limita a aplicar la ley que el Parlamento aprueba y no tiene las competencias que algunos le quieren atribuir. El derecho es a veces difícil de entender y para hablar de derecho y la respuesta que este da a los casos concretos hay que conocerlo bien y descender a cuestiones puramente técnicas que a veces no se entienden, aunque también es cierto que tendríamos obligación de saber explicar mejor por qué se adoptan determinadas soluciones que no son entendidas por la generalidad de la ciudadanía. También es cierto que puede haber resoluciones sorprendentes, y en todos los casos el sistema de los recursos puede servir para subsanar algún error que se pueda cometer, pero también lo es que, por ejemplo, el año pasado se dictaron solo en la Comunidad Valenciana, 1.300.000 sentencias, como recordaba el pasado mes en Alicante el Presidente del TSJ de Valencia, lo que supone un volumen cercano al 17% del rendimiento nacional.

Por otro lado, no podemos olvidar que existen algunas cuestiones que deberían tener otro ámbito de solución distinto al de los tribunales de justicia. No es que quiera negar o limitar la entrada de asuntos en los tribunales, pero sí señalar que si se opta por judicializar un caso se obtendrá de ello la respuesta que marca la ley, y a veces no es esta la mejor de las soluciones para un conflicto. Sobre todo, cuando este tiene connotaciones penales. Para ello existe una institución como es la mediación, que sigue sin estar desarrollada y explotada en nuestra sociedad. Se hacen tibios intentos de ponerla en práctica pero de ninguna manera se utiliza una vía, como esta, que evitaría la intervención de los tribunales y la necesidad de que estos tengan que dar una respuesta penal - punitiva a un tema que podría tener otras formas de resolverse entre las partes del conflicto. Por ello, no debe pretenderse de los tribunales lo que no está en sus manos y que estos se limitan a aplicar la ley, no a inventarla para resolver un conflicto. Ya lo decía un proverbio alemán: No hay ley sin agujero para quien sabe encontrarlo....y los jueces no hacen la ley, la aplican..

Vicente Magro es presidente de la Audiencia de Alicante