Durante estos últimos días, coincidiendo con el final de la legislatura de las Cortes Españolas, hemos asistido a una sorprendente e insólita iniciativa parlamentaria auspiciada por el presidente del Gobierno y apoyada también por el PP, que ha cambiado de una forma rapidísima un artículo de nuestra Constitución. El artículo 135 de la misma ha incorporado una redacción con una carga ideológica evidente, a pesar de que los pretendidos efectos inmediatos que esperaban algunos no han llegado (ni se les esperan por el momento).

La nueva redacción de ese artículo recoge una aspiración muy querida por los partidarios de incorporar los principios del equilibrio presupuestario público en la Constituciones de todos los países. Al menos doctrinariamente, los partidarios de estas tesis (como los de la corriente de la Public Choice o Elección Pública que predican estas propuestas desde los años 70 del siglo pasado), consideran que los comportamientos que deben tener las finanzas públicas no tienen porqué diferir de los relativos a las finanzas privadas y no ven cuáles son las razones por las que se pueden permitir a los Gobiernos actuaciones que, además, en vez de estabilizar las economías, lo que hacen es incorporar mayores niveles de desestabilización.

Si bien estas doctrinas y propuestas no habían tenido éxito anteriormente para ser incorporadas constitucionalmente de una forma generalizada, muchas iniciativas, como el Pacto de Estabilidad y Crecimiento de la Unión Europea, han ido incorporando marcos normativos que suponen límites a las actuaciones gubernamentales. Sin embargo, a pesar de la existencia de esos límites, la práctica de las políticas económicas de los países de la Unión Europea hicieron saltar desde el primer momento el cumplimiento real de los mismos.

Conviene resaltar que los primeros países que incumplieron esos principios fueron, entre otros, Alemania y Francia, teniéndose que inventar nuevas fórmulas interpretativas de las normas para no tener que aplicar sanciones a los incumplidores. No es extraño ante esos precedentes, que muchos de los países que en los últimos años han incumplido esos límites hayan recordado esos antecedentes, debilitando aún más si cabe la deteriorada gobernanza de la UE. Sin embargo, la propuesta española es algo diferente a lo anterior. El compromiso de la reforma constitucional no es con otros países, sino con los propios ciudadanos españoles y con los acreedores de nuestra deuda soberana. Si introducimos como un compromiso preferente de la nación el pagar los intereses y la amortización de la deuda pública, ciertamente hay un compromiso constitucionalmente exigible a nuestros ciudadanos para responder de ello, y el primer responsable será el Gobierno que afronte esa situación.

Aparte de la cuestión del procedimiento del cambio constitucional y si este se debiera haber hecho por referéndum (difícil sería la explicación para que se votara a favor, máxime en unos momentos como los actuales), muchas son las voces que se han alzado contra los posibles efectos de esta norma, asociando la misma a los recortes en los servicios públicos.

No creo que esta reforma constitucional tenga mucho que ver con la necesaria consolidación presupuestaria actual que afecta a todas las administraciones. Estas reformas deben hacerse para tratar de hacer frente a los excesivos gastos financiados con deuda que hemos realizado durante los últimos años, por lo que difícilmente pueden esperar a la entrada en vigor de la reforma que se fija para el año 2020.

Por otro lado, la futura Ley de desarrollo de esta norma, establecerá, como así lo prevé el artículo 135 de la CE de bastantes mecanismos para flexibilizar algunos aspectos de la misma. Son precisamente estos márgenes de flexibilización unidos a los precedentes de incumplimientos como los aludidos anteriormente en la UE, los que hacen desconfiar en que la norma pueda servir para algo más que para introducir un objetivo genérico sin ninguna aplicación práctica. Posiblemente, más que una norma rígida, lo que todos los ciudadanos y, especialmente los gobernantes deberían de ver en este cambio legal, es la indicación de que no podemos vivir por encima de nuestras posibilidades y la exigencia de adaptar tanto el gasto privado como el público a las posibilidades que nos den nuestros ingresos. Lo contrario sería abocarnos de nuevo a situaciones como las que vivimos actualmente.