Si las constituciones son, conforme a la célebre figura de Hayek, una suerte de ataduras que las sociedades se imponen cuando están sobrias ante la eventualidad de caer en ebriedad, mal resulta conformar marcos constitucionales desde la coyuntura y el apresuramiento. Con independencia de la idoneidad desde la óptica política de consensos entre las principales fuerzas parlamentarias, en el terreno jurídico cuesta aplaudir iniciativas legislativas alejadas del necesario grado de profundidad e idoneidad técnica.

Sin duda, la reciente iniciativa de reforma del artículo 135 de nuestra Constitución se ha fraguado en un ambiente no precisamente propicio para tal sosiego. Los embates del mercado financiero internacional del pasado verano, junto con la presión de nuestros socios europeos, han dado al traste con una modificación de nuestra lex legum que no sólo colma ningún vacío (bastaría para ello retocar el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, norma adaptada por cierto a las exigencias armonizadas comunitarias en la materia), sino que contradice los problemas que pretende combatir (¡permite elevar el techo de deuda ante situaciones de crisis extraordinarias como la que padecemos!), e incluso se ha llevado a cabo desde discutibles cauces procedimentales (los previstos para reformas simples o epidérmicas del texto constitucional, nunca para alteraciones de este calado que precisan del completo debate parlamentario y no de lectura única, como ha recordado la sentencia constitucional 103/2008, por todas).

Sostenía con sabiduría Marañón que la rapidez es una virtud que conviene vigilar para evitar que devenga en un vicio, la prisa. Y esto es lo que ha podido haber acontecido en este caso, en el que se ha modificado nuestra norma fundamental sin el oportuno grado de rigor que merece por su alta función en nuestro ordenamiento.

Además, como acabamos de advertir, si el propósito reformador ha consistido justamente en enviar a los mercados mensajes tranquilizadores de seria y segura contención del gasto público, ha de coincidirse que dicho propósito se desnaturaliza con la propia dicción del nuevo cuarto apartado del reformado artículo 135, conforme al cual "Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados", que es precisamente lo que padecemos en el tiempo presente.

Así las cosas, y con la recién aprobada modificación constitucional, ya conocen los agentes financieros internacionales que el techo de deuda podrá ser en España superado mediante una mera decisión de las Cortes Generales, que a buen seguro trasladará a la postre al Tribunal Constitucional el grave y, si se me permite, disparatado dilema de controlar si, en el caso concreto, el techo de deuda aprobado por el Congreso se debía o no a situaciones graves económicas, algo que escapa por completo a la función de dicha alta magistratura, que no consiste en meterse en camisas de once varas macroeconómicas, de las que nada sabe ni tiene capacidad de saber, sino de resolver conforme a criterios jurídicos constitucionales aquellos asuntos que se le eleven a su enjuiciamiento.

Como se verá, en buena medida hemos cambiado para seguir igual, y con el agravante, además, de haber procedido a intervenir sobre nuestra norma de normas no precisamente con la delicadeza de cirujano, sino con modos y maneras apresuradas en fondo y forma, algo que sin duda puede transmitir al contexto financiero internacional una imagen contraria al sosiego y tranquilidad que tanto se requiere para atajar los súbitos pánicos que padecemos a resultas de esta grave crisis económica.

Bienvenidos los consensos, pero bienvenidas también las cosas bien hechas.