El cinco de enero de 1994, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dictaba sentencia mediante la cual quedaba sin efecto el acuerdo plenario de conceder a un concejal con dedicación exclusiva en el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera (Cádiz) el que pudiera seguir ejerciendo su profesión de procurador de los tribunales como una "ocupación marginal". El TSJA consideraba que la profesión de procurador no se podía considerar como una "ocupación marginal". El afectado presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo emitiendo este su fallo el 12 de abril de 2000 en el mismo sentido que lo hizo el TSJA. La sentencia sentaba jurisprudencia. Del mismo modo se pronunciaba el 23 de julio de 2002 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) sobre un caso idéntico al anterior con un concejal acogido a la dedicación exclusiva en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz. La profesión de este concejal también era la de procurador de los tribunales.

El 5 de agosto de 1999, Mercedes Alonso, diputada provincial en aquel entonces, cargo que ahora repite, solicitaba, teniendo concedida la dedicación exclusiva en la Diputación Provincial con un sueldo anual que sobrepasaba los ocho millones de pesetas al año, el que se le permitiera seguir ejerciendo como abogado como una "ocupación marginal". El 31 de agosto de 1999, el secretario general de la Diputación emite informe en el cual, y basándose en el artículo 75.1 de la Ley 11/1999, de 21 de abril que modifica parte de la Ley 7/1985, de 2 de abril que regula la situación de los miembros de las Corporaciones Locales con dedicación exclusiva o parcial, resalto lo de "parcial", informe que en una de sus partes señala que "la dedicación exclusiva implica "la ocupación preferente" de los miembros de las Corporaciones locales en las tareas propias de sus cargos, sin perjuicio de otros trabajos "marginales" que no podrán causar detrimento a su dedicación a la Corporación" señalando a continuación que es al pleno a quien le corresponde decidir. El secretario, en mi opinión, hizo lo mismo que Pilatos.

El 9 de septiembre de 1999, en sesión extraordinaria del Pleno de la Diputación el entonces portavoz y primer vicepresidente primero y portavoz del Grupo Popular, Miguel Ignacio Peralta Víñes, manifiesta que "su grupo está convencido de que lo saludable es permitir la compatibilidad porque posibilita mantener un nivel mínimo de actividad profesional que permite volver con tranquilidad a la vida privada cuando se deje la política". El portavoz popular, por lo visto, no recordaba, o ignoraba, o se lo "saltó", que el artículo 75.1 antes citado se refería también a la "dedicación parcial" y, si no se quiere "perder el oficio" y seguir trabajando en él, se pueden acoger a la dedicación parcial que le cuesta menos dinero al contribuyente. El portavoz del Grupo Socialista argumentó que esto podría ir en detrimento de la dedicación a la Corporación, y que era muy difícil de evaluar porque la Administración de Justicia funciona por la mañana y la dedicación exclusiva a la Función Pública, a su juicio y al de su grupo, consume las 24 horas del día. El resumen de todo esto es que con los votos del Partido Popular se le concedió a Mercedes Alonso el que pudiera ejercer la abogacía como una "ocupación marginal" lo que le permitió percibir durante los cuatro años en que estuvo en esa situación más de 32 millones de pesetas solo de la Diputación, aparte los que le reportara su gabinete de abogado.

Queda total y absolutamente claro que la sentencia de los tres tribunales antes citados que decían que la profesión de procurador de los tribunales no podía considerarse como una "ocupación marginal" se puede aplicar perfectamente en el caso de Mercedes Alonso por el ejercicio de la abogacía.

Pero mira por donde nos sale la señora Alonso diciendo que ella renuncia a su sueldo de alcalde, al parecer pretende dar lecciones de ética o que se yo. Dice que tanto ella como los que van en su lista no necesitan de la política para vivir, pero digo yo que de algo tendrán que vivir durante estos cuatro años y más la señora Alonso cuyo matrimonio está en régimen de separación de bienes. Aunque si durante ese periodo de 1999 a 2003 entre la "paga" de diputada provincial con "dedicación exclusiva" y lo que pudo ganar ejerciendo al mismo tiempo como abogada pudo ahorrar lo suficiente para poder "subsistir" en el caso de que consiga la alcaldía, o a lo mejor sigue como abogada con lo cual es imposible que pueda ejercer con garantías de hacer una buena gestión en una ciudad de las características de Elche donde su alcalde debe estar las 24 horas del día actuando como tal. Elche no es un pueblecito ni una aldea.