Uno de los temas que más controversia está generando en el derecho de consumo hoy en día es el relativo a los excesos que en muchos casos se cometen por empresas de suministro de productos y servicios con los clientes que con ellas contratan mediante la facturación de servicios no reclamados, excesos en las facturas que se pasan al cobro que no se corresponden con consumos reales, o las reales dificultades para resolver de algún modo los problemas que se derivan de la ejecución del contrato. Principalmente, por excesos de la empresa y cargos económicos por servicios no utilizados que dan lugar a que se origine un conflicto tal que, cuando el consumidor advierte a la empresa que se negará a pagar esa factura por no corresponderse con un consumo real, o porque ese servicio no lo contrató y se le ha pasado sin su autorización, la mercantil acaba advirtiendo al consumidor de estar en situación de morosidad y ejercitar aquella las acciones legales que le correspondan por la vía de un proceso expeditivo como el monitorio. Mientras tanto, los consumidores intentan de cualquier modo resolver el contrato firmado y que se dejen de pasar recibos con cargo a la cuenta designada como de domiciliación por los servicios contratados, existiendo en muchos casos serias dificultades para acabar resolviendo esos contratos, en virtud de la facultad que se reconoce al consumidor para resolverlo de forma unilateral en tanto no desea continuar recibiendo los servicios de esa empresa para contratar con otra.

La mayoría de las quejas vienen de las compañías de telefonía móvil, y como señalaba el magistrado José Luis Requero en Expansión "las compañías telefónicas son el sector más conflictivo al acumular casi 208.000 reclamaciones al año, es decir, el 15,03% del total de las quejas recibidas, según datos del Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU). Con estos datos, la situación "raya la alarma social", dice la asociación, al aumentar las quejas en los últimos años un 423,4%, hasta el punto de que en los arbitrajes de consumo el 48,9% de los conflictos corresponden a las comunicaciones electrónicas". Sin embargo, como decía este autor, no solo estamos contemplando estas actuaciones de abuso en la telefonía, sino que también concurren en las aerolíneas, la factura de la luz, el gas, agencias de viajes, comisiones bancarias, etcétera. Pero el problema que también se pone de manifiesto en estos casos es que los abusos cometidos no llevan como consecuencia un reflejo en el acceso a la tutela judicial efectiva, ya que en muchos casos los consumidores desisten de ejercitar acciones judiciales, porque entienden que no les compensa el gasto ni el tiempo invertido en ello. De ahí que aunque exista vía para reclamar por daños y perjuicios, lo cierto es que pocas quejas acaban en los tribunales de justicia. Y muy al contrario son las empresas las que sí que acuden a los tribunales para reclamar por la vía del proceso monitorio ante los consumidores que se han negado a pagar por unos servicios que no han contratado o por uno distinto al que pactaron. Interesa y se debe exigir en todos estos casos una intervención de los poderes públicos si se pretende hacer efectiva esa protección, que se dice con la boca llena, de los consumidores y usuarios, que se verifica con normas legales, pero que en la práctica no llega más allá de que el consumidor se dirija a quejarse de lo que se le ha sucedido. Por ello, alguien debe responder ante una realidad patente por la que los consumidores se ven impotentes para deshacerse de la "dictadura" de la posición dominante de las empresas que cargan continuamente a los particulares servicios no contratados o se exceden en los que lo han sido. Y vías para ello tenemos de sobraÉ La cuestión es ejercitarlas y llevarlas a cabo porque el consumidor ya no aguanta más. Ni puede pagar esos recibos por la crisis, ni debe hacerlo.