Una combinación de exigencias de trabajo y compromiso democrático me ha llevado a realizar una tarea que quizá pueda parecerles un tanto extraña: comprobar la aplicación del requisito establecido en el artículo 44 bis de la ley electoral para las candidaturas en estas próximas elecciones en la provincia de Alicante. Como saben, para poder presentar una candidatura, es necesario que ésta cumpla los requisitos legalmente establecidos. Probablemente estos días toda su atención al respecto se centre en el más reciente y polémico: el de las candidaturas de Bildu, por considerar que hay personas en ella que vienen a continuar o suceder la actividad de Sortu, declarado judicialmente ilegal por su vinculación al terrorismo. Pero, además, existen otros requisitos como el que establece que ningún partido, federación, coalición o agrupación de electores puede presentar más de una lista de candidatos en una circunscripción para la misma elección o el que prescribe que ningún candidato puede presentarse en más de una circunscripción, ni formar parte de más de una candidatura. Precisamente el incumplimiento de este último requisito ha provocado que UPyD haya tenido que retirar su candidatura en Soria. Y nadie se ha rasgado las vestiduras por ello. Estas exigencias electorales no suelen despertar suspicacia ni protesta alguna, ni por parte de los partidos, ni por la ciudadanía en general.

Pero, sin embargo, cuando hablamos de la establecida en el 44 bisÉ¡la que se arma! Porque, ya habrán imaginado, prescribe que la presencia de mujeres y hombres en las listas electorales ha de ser equilibrada, de tal manera que ninguno de los dos sexos tenga una representación inferior al 40% (en cada tramo de cinco y en el conjunto de la candidatura). En esta línea, Compromís ha impugnado la candidatura del PP de Elche por incumplir el citado precepto (y no es la única), pero la Junta Electoral de Zona, garante de la aplicación de la ley, se ha limitado a tirar balones fuera alegando que la impugnación es extemporánea. Los recursos siguen mientras escribo estas líneas y no sé cómo acabará la cosa, pero resulta inadmisible que no se respete esta exigencia como sí se hace con otras. Tiempo habrá en estas semanas próximas para abordar el manido argumento de que en las listas van las personas más preparadas (¿?), independientemente de su sexo y otros referidos a la insuficiente afiliación de mujeres a partidos políticos o a la libertad de éstos que cobijan la negativa a la presencia equilibrada. Podrán tener diferentes opiniones sobre este requisito legal, pero ello no significa que la discrepancia permita su inaplicación. Mientras tanto, como ciudadana, exijo su cumplimiento escrupuloso. Porque, además de ser "de ley", es por ley establecido.