El registro del despacho y domicilio del presidente de la Diputación, José Joaquín Ripoll, y posterior declaración, detención y puesta en libertad por parte de la Policía Nacional, ha producido una serie de declaraciones políticas y judiciales y despropósitos procesales digna de análisis. El portavoz del grupo popular en el Senado, Pío García Escudero, ha dicho que lo de Ripoll no había sido una detención sino un secuestro, ya que "la Policía no tenía derecho a detener al señor Ripoll y a las otras personasÉ e incluso les han dado una citación para que se presenten (al Juzgado), ejerciendo unas competencias que no les correspondenÉ Me parece un hecho gravísimo É que el Ministerio del Interior haya hecho unas detenciones sin una orden judicial". Por su parte, González Pons llegó a decir que con Rubalcaba "las garantías constitucionales, los derechos fundamentales y el Estado de Derecho están en riesgo". González Pons ha añadido que "la Policía mintió" y que "no había ni pruebas ni orden judicial para las detenciones, que se decidieron desde Madrid". "Alguien está suplantando la función de alguien de forma gravísima".

Pero lo más grave proviene del TSJ de Valencia que en un comunicado oficial recoge la declaración del titular del Juzgado de Instrucción Número Tres de Orihuela, Carlos San Martín Gómiz, donde se dice textualmente "Se debe remarcar que NO (con mayúsculas) existe resolución judicial, ni de forma expresa ni aún tácita, por la que se haya ordenado la detención de persona alguna. Del mismo modo, no se ha acordado la citación judicial ni imputación judicial respecto de ninguna de las personas". ¿Por qué se hace ese comunicado del TSJ? Dice Gabriela Bravo, la portavoz de CGPJ, que la nota del TSJ "recoge la información que el instructor quería facilitar a la sociedad, extremo que el CGPJ también respeta". ¿Desde cuándo un juez de Instrucción cuando aún lleva el caso sub iudice tiene que facilitar información a la sociedad sino por medio de sus resoluciones? Tal vez el juez tuvo un ataque de pánico bajo el síndrome de Garzón, al que le pusieron cuatro querellas por llevar el caso Gürtel, o fue mal aconsejado por alguien del TSJ. Pero es que además la información facilitada es falsa. El juez San Martín en auto de 1 de julio, aparte de autorizar la entrada y registro del despacho personal y secretaría del presidente de la Diputación, para la ocupación de instrumentos, útiles, efectos o documentos utilizados para la comisión de los delitos investigados, acuerda lo siguiente: "En caso de proceder a la detención policial de todos o algunos de ellos por la fuerza actuante, se autoriza expresamente a la misma a fin de que procedan a su traslado desde el lugar donde sean habidos hasta el domicilio o establecimiento donde se vaya a practicar la diligencia". En vista de esto, ¿cómo se puede decir que ni de forma expresa ni aún tácita se ha ordenado la detención de persona alguna? Ya es jurisprudencia consolidada por el Tribunal Constitucional que no existe retención o traslado que no sea detención. Además, el 90% o más de las detenciones se efectúa por la Policía, y desde luego no sólo en caso de delito fragrante, sino por indicios o sospechas de la comisión de un delito, y si se le pone en libertad, se le cita para que comparezca ante el Juzgado. Esto que pasa todos los días con cientos de sospechosos en las comisarías, cuando se trata de dirigentes del PP, sus colegas y la prensa afín gritan que eso es ilegal, que no hay Estado de Derecho, llegando a pedir la dimisión del ministro del Interior.

La nota oficial del TSJ por boca del juez San Martín, dice que éste no ha hecho imputación a ninguna persona. Eso es otra falsedad, tal vez debido a ignorancia supina de lo que es una imputación. Puede imputar de un delito a una persona la Policía, el fiscal o el juez cuando le toma declaración como sospechoso de un delito, o cuando el juez ordena cualquier medida cautelar, como intervenir comunicaciones o autorizar entradas y registros (como en este caso). Al imputado se le advierte que tiene derecho a guardar silencio, no declararse culpable y ser asistido por un abogado (necesariamente asistido si está detenido). Si el juez ordenó la entrada y registro de 11 sospechosos ¿cómo dice que no ha hecho imputación a ninguna persona? Y, sobre todo, ¿por qué ha permitido el TSJ que el juez hiciera esa información que además ha resultado falsa?

Todo esto en cuanto a la forma, que ha sido tergiversada por parte interesada, y en cuanto al fondo, después de más de una hora de declaración ante el juez, se le ha imputado al presidente de la Diputación y del PP en Alicante, cohecho, fraude, tráfico de influencias, revelación de secretos y negociaciones prohibidas a funcionarios. El fiscal solicitó prisión eludible con una fianza de 500.000 euros, que el juez rechazó. Este asunto deriva del conocido como caso Brugal: trama de corrupción vinculada a la recogida de basuras en el sur de Alicante de cientos de millones de euros. Comenzó en mayo de 2007 con los arrestos del industrial afín al PP Ángel Fenoll y su cúpula empresarial. Si todos estos imputados tienen derecho a guardar silencio, incluso a mentir, un cargo electo como el presidente Diputación, tiene la obligación de declarar en la Cámara y ante sus ciudadanos y decir la verdad sobre todas estas imputaciones, y si se acoge al estatuto de imputado lo lógico es que dimita.