Ya era hora. Han sido muchos años huérfanos de una normativa local valenciana identitaria, autóctona, teniendo que asirse el mundo municipal de la percha de la legislación básica del Estado. Y no es que fuera negativo, pero la autonomía política, el autogobierno, se debe ejercer en su plenitud, y sobre éste titulo competencial exclusivo no se había producido desarrollo legal alguno, aun a pesar de la persistente denuncia de omisión. Esta normativa, desgraciadamente, no llega en el mejor tempo. A fuer de sinceros, hemos de convenir que el momento que viven las entidades locales en su conjunto es de pura supervivencia. Pero no olvidemos que su naturaleza es bifronte: estatal y autonómica. La recesión económica ahonda sus maltrechas posibilidades y, por ende, zahiere sobremanera la calidad y extensión de los servicios públicos, así como su propia contribución a la sociedad del bienestar. Y lo peor en el mundo de lo local -aunque no se trata de alarmar- está por llegar. Se va a tener que prescindir de asesores -algunos, como sabemos, de ficción o simples figurantes-, fundaciones, empresas públicas locales sin actividad, gastos superfluos, necesidad de mancomunar esfuerzos e ir a lo sustancial y básico. Así de simple. Es un tiempo nuevo que tenemos que asumir y racionalizar ya como normal. El control a ultranza del déficit público manda y la tijera no ha hecho más que abrirse para activar la poda. Es la cruda realidad.

La Ley 8/2010 ha surgido, ciertamente, muy tarde; además -al menos da la impresión- sin atender el proyecto estatal sobre Gobierno y Administración Local anudado a la necesaria Ley de Financiación Local obligada a aprobar; y de otra parte, si profundizamos un poco en su análisis, no se está ante un texto legal de nuevo cuño o que pretenda proyectar ex novo una nueva cultura valenciana de lo local. En definitiva, no conforma, ni mucho menos, una norma de vanguardia, aunque lo pretenda y se esfuerce en algunos pequeños detalles. Textos como el que ha sido aprobado por Les Corts los hay, en parecidos términos, en algunas comunidades autónomas. En algunas de éstas están en proceso de reforma o adecuación legislativa sobre esta materia(Cataluña, Extremadura, Andalucía, Castilla-León, Asturias, Castilla-La Mancha, etcetera). Señalemos que la Generalitat Valenciana vino en elaborar en la pasada Legislatura el denominado Libro Blanco que sirvió de soporte básico para esbozar un Anteproyecto de Ley Básica del Gobierno y Administración Local, que quedó arrumbado hace cuatro años. El Pacto Local para la segunda descentralización se halla varado. Una Ley de Régimen Local Valenciana, como la emanada de Les Corts el pasado 23 de junio, hubiera debido merecer el consenso al menos de las dos grandes fuerzas políticas de la Comunitat.

No obstante, hay algunas novedades que merecen este breve comentario. El control de las cuentas municipales es una exigencia obligada por la Sindicatura de Comptes. Renuencias, fuera. Lo novedoso es que si no hay presentación de la cuenta general -y tenencia, en su caso, de un plan de estabilidad financiera- no se podrá optar a la petición de subvenciones. La publicación de la declaración de bienes de los ediles (claro, siempre que se corresponda a la realidad y no sea puro teatro) es positivo. El hecho de que el concejal no adscrito (por abandono o expulsión) nunca podrá tener más derechos que en su anterior situación es la plasmación de un deseo germinado en una Ley estatal de 2003. Estamos viendo tristes espectáculos en algunas de nuestras más importantes ciudades. La creación del Fondo de Cooperación Municipal -como hecho normativo de más relevancia- en el último de los artículos de la ley (artículo 201) es dato no tan novedoso, porque desde el año 1999 hubo un compromiso político de las grandes fuerzas políticas de la Comunitat para ponerlo en práctica en el ejercicio 2000, y transcurridos 10 años, se decide formalmente su aprobación que hubiera debido asentarse en la propia Ley Local Valenciana y no remitirse a ninguna norma reglamentaria a posteriori. Las concreciones debieran haberse formulado en la propia ley para mayor seguridad jurídica. No está nada mal que se cree el Defensor del Vecino (¿se trata de un síndic de Greuges municipal?), pero no deja de ser pretencioso y grandilocuente en los momentos que corren. Ya están los tribunales y el propio Síndic de Agravios. La posibilidad de crear un Consejo Social municipal en los municipios de más de 5.000 habitantes, como órgano deliberante y representativo del pluralismo social, está también recogido. No está nada mal que se provea a la agrupación de municipios para el sostenimiento en común del personal a su cargo. El carácter voluntario de la supresión de municipios también se reconoce, aunque remitiéndose a una regulación mediante reglamento. No deja de ser llamativo el "fomento de la fusión municipal" o su incentivo desde la Generalitat. La estructura organizativa no deja de ser la misma que se establece en la legislación básica estatal, por lo que siendo una competencia exclusiva de la Comunitat hubiera debido merecer una complementación valencianizada mucho más novedosa, avanzada y vanguardista. En definitiva, un pasito más, pero no es para tirar cohetes ni sacar pecho.