El pasado 9 de abril de 2010 se ha publicado el proyecto de Ley de Economía Sostenible en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. Un texto que al objeto de las presentes líneas introduce una disposición final segunda por el que se modifica la Ley de Propiedad Intelectual. Y el objetivo se centra en dictaminar cómo se articula el procedimiento para acordar el cierre de páginas web donde se esté atentando a los derechos de autor de obras que puedan ser expuestas sin autorización de su autor o las empresas que tienen concedida la exclusiva de la explotación. ¿Por qué se ha regulado con más detenimiento esta situación y los mecanismos para combatir estos ataques? Nos preguntamos.

La extraordinaria utilización que se está haciendo en la actualidad de los ataques a la propiedad intelectual desde algunas páginas web abrió un importante debate nacional hace unos meses acerca de las medidas de control que podrían establecerse para evitar que no existiera articulado un procedimiento que permitiera fiscalizar y clausurar las páginas web que infringieran de forma reiterada los derechos de autor en materia de propiedad intelectual. Sin embargo, esta aspiración no fue entendida desde algunos sectores que no entendían prioritario poner en marcha una herramienta legal para luchar contra la piratería y la apropiación del trabajo intelectual de terceros, sino como una vía para atacar la libertad de pensamiento divulgado por medio de Internet.

En un principio, la idea se centró en crear un organismo administrativo sustrayéndolo del control de los tribunales, de tal manera que, sin intervención judicial, una comisión administrativa pudiera tramitar las denuncias que al efecto se presentaren y que afectaran a la propiedad intelectual. El texto que surgió en su momento del anteproyecto se denominó Ley Sinde, en referencia a la ministra de Cultura; pero tras una inicial redacción del anteproyecto que no incluía la intervención judicial, finalmente, en el proyecto de ley se adiciona el control judicial con la creación de un órgano administrativo -la Comisión de Propiedad Intelectual- que tramite las denuncias y pida el cierre cautelar de las webs, bajo la tutela de la Audiencia Nacional por medio de los juzgados centrales de lo Contencioso-Administrativo, que serán los competentes para resolver las denuncias que se presenten contra aquellas páginas web donde se produzcan estos ataques.

La necesidad de la implantación de un sistema de control que evitara el uso de páginas web para atentar contra la propiedad intelectual se había situado en un primer plano pese a las críticas del colectivo internauta que veían en esta iniciativa legislativa una especie de censura total hacia "la red", cuando, en realidad, lo que se pretendía era poner cerco a todo aquél que la utilizara para violar los derechos de autor reconocidos en la Ley de Propiedad Intelectual y hacer de internet un mundo virtual en el que "todo vale". Así las cosas, lejos de suponer esta medida un ataque a internet y sus usuarios, en realidad supone evitar que esta facilidad difusora que supone "la red" permita que quienes están trabajando de forma seria para conseguir concluir una obra y publicarla por los medios legales sean despojados de esta propiedad intelectual de la forma tan dañina que supone permitir que cualquier internauta pueda descargarse una obra propiedad de su autor; y ello con los daños de tipo económico y moral que ello comporta, ya que la tremenda potencia que tiene internet supone la destrucción del mecanismo difusor de la empresa encargada de la difusión de la obra con daños personales al autor y empresariales a la compañía que tiene atribuido el encargo de difundirla.

No se trata con este texto que ahora se tramita en el Parlamento cerrar las puertas de internet, sino cerrárselas a aquellos que se aprovechan del trabajo de otros para utilizar la extraordinaria potencia de internet para difundir obras de otros con lucro o sin él, pero con un efecto dañino terrible en lo que constituye uno de los patrimonios más importantes del ser humano, como es la plasmación de su pensamiento, su inteligencia y las horas de trabajo en una obra, sea cuál sea la forma de manifestarse.

Lo que no podemos permitir es que mientras unos se dedican en este mundo a trabajar y a dedicar su esfuerzo a plasmar su idea y su obra, otros se apoderen del esfuerzo de forma gratuita y hasta consiguiendo rendimientos económicos.

Decía Carlo Dossi que el ingenio está constituido por un tercio de instinto, un tercio de memoria y un tercio de voluntad. Lo que no explicó es cómo se divide en tercios la decisión de atentar contra la propiedad intelectual. Aunque usted mismo podría claramente dividir los tercios en tres apartadosÉ o más.