M io caro amico J. M. Asencio, después de haber leído y reposado tu artículo «Una sentencia impropia del Poder Judicial», siempre pienso lo mismo: cuando se interpone la ideología sobre el pensamiento de un intelectual, en tu caso un buen intelectual y además un magnífico profesor de Derecho Procesal, el tema me preocupa. Porque algo puede no ir bien, me sucede cuando hablo con un alemán o un gallego que hasta que no ponen el verbo no sé muy bien por donde me van a salir, en tu artículo pusistes el verbo en la Nota dedicada a la APM. Pero bueno, con los estupendos amigos que tienes entre la APM, con las colaboraciones profesionales que haces con algún miembro de la APMÉ y los acusas de poner en tela de juicio su imagen de imparcialidad, de mermar la confianza de los ciudadanos, de que si quieren entrar en política que se sometan a las urnas y renuncien a las garantías. Por cierto, ninguno de los jueces de la Sección 4ª Penal de la AN son jueces pertenecientes a la APM. Pero si el ideario de la APM es la defensa del juez constitucional, es decir, el juez profesional, independiente, responsable y exclusivamente sometido al imperio de la ley que es la base del estado de Derecho y el principal pilar de la democracia.

La APM en el caso que comentas en tu artículo ha sacado una nota (nota aclaratoria); en la que hace las siguientes consideraciones: nada hay que reprochar, con la ley en la mano, a la Sección 4ª de la Sala, inexcusablemente obligada a dictar, como hizo, sentencia absolutoria por falta de acusación, pero no a compartir el criterio fiscal sobre la insuficiencia de los resultados arrojados por las pruebas propuestas y practicadas en el acto del juicio oral, ni a redactar la sentencia en términos que fueran más a su gusto. Tampoco cabe acusar al tribunal dejación de funciones, dado que el artículo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al que alude la Fiscalía en este punto, no resultaba de aplicación al caso. Es cierto que la magistrado-instructora del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó resolución considerando que los hechos eran constitutivos de delito; pero no es menos cierto, aunque lo silencia la Fiscalía, que dicha resolución fue revocada por la Sala de lo Penal de dicho Tribunal Superior estimando el recurso de apelación que la propia Fiscalía interpuso al considerar, contrariamente, que sí constituían delito; y también, que en dicha Sala de lo Penal se condenó a Otegui a quince meses de prisión por el delito de enaltecimiento del artículo 578 del que fue acusado, asimismo, por la Fiscalía. Así las cosas, no cabe considerar que la decisión de la Fiscalía, que contravino abiertamente sus propios actos y actuó de forma jurídicamente inconsistente, haya respondido a la aplicación estricta del principio de legalidad; y tampoco cabe sostener de forma tan gratuita como infundada, desviando la atención y sacudiéndose la responsabilidad que la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la AN, que actuó de forma independiente, profesional y respetando escrupulosamente la ley, haya incurrido en dejación de funciones o falta de imparcialidad.

E n el tema que nos ocupa de jueces o magistrados me parece que vamos a tener que recurrir a lo que en las obras de Roldán Verdejo, «Los jueces de la Monarquía Absoluta» y de Sainz Guerra, «La Administración de Justicia en España» nos indican los requisitos para la selección del juez, veamos: a); requisitos físicos: aptitudes físicas y mentales, sexo y la edad necesaria para acceder al oficio judicial; por ejemplo la ceguera, la sordera, la mudez, la incapacidad física o enfermedad crónica y la enfermedad mental. b); Requisitos éticos: los jueces deben ser temerosos de Dios, amador de la verdad, enemigos de la avaricia, sobrio en su vivir, grave y reposado, modesto, manso, prudente, casto y justo. c); Requisitos sociológicos ; no ser clérigo, hallarse excomulgados, casarse con una monja extraída de un convento, limpieza de sangre, los «poderosos» que no tuvieran una hacienda, o los que desempeñaban un oficio civil. d); Capacidad profesional, a partir del siglo XIV se exigiría la titulación universitaria a los futuros jueces, aunque no a todas las categorías. De esto a clasificarles en APM, jueces para la democraciaÉ nos hemos pasado demasiado.

Hoy casi todo ha cambiado. El presidente del Tribunal Superior de Justicia de la CV le decía a los nuevos jueces las siguientes palabras: escuchar cortésmente, responder sabiamente, condenar prudentemente y decidir parcialmente. De la Rua instaba a los jueces a ejercer la profesión más noble de este mundo por encima de cualquier tipo de presión, circunstancias e incluso de vuestras propias opiniones y con el único límite que marca el sometimiento al imperio de la ley. Los jueces tienen que ser independientes, imparciales y responsables, y deberán evitar entrar en el campo de la duda, que es germen de sentencias sin resolver. Como se pregunta Alain Minc, ¿no habrá llegado el momento en que el juez, en una democracia envejecida, flotante y sacudida por las mutaciones de su tiempo como la actual, conquiste un poder cuasi soberano en una sociedad sin soberanía Es evidente que cuando el derecho vacila, la sociedad tiembla y huele a confrontación social de una forma casi irresistible.

La independencia judicial hace referencia a la existencia de jueces que no son manipulados para lograr beneficios políticos (ética y deontología para juristas);, que son imparciales respecto de las partes en una contienda y que forman una organización judicial que como institución tiene el poder de regular la legalidad de las acciones gubernamentales. Lo mismo que expongo en este artículo lo diría para los magníficos fiscales.

Agustín Villanueva es profesor de Economía Aplicada de la Universidad Miguel Hernández.