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Un juzgado reconoce como fija a una funcionaria municipal tras 13 años interina

La sentencia dictamina el derecho de la trabajadora a permanecer en el puesto con los mismos derechos que un funcionario de carrera

Sentencia histórica para los funcionarios interinos, que abre la puerta a su consolidación como fijos en base a la reciente resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Y es que el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Alicante ha reconocido como fija a una funcionaria interina del Ayuntamiento de Alicante, igualando sus derechos a los de un funcionario de carrera.

Así consta en la sentencia que se conoció ayer: «Se reconoce como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente al reconocimiento de su condición de empleado público fijo y a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, sin adquirir la condición de funcionario de carrera». Contra esta sentencia cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en un plazo de quince días. Fuentes del Ayuntamiento confirmaron ayer que presentarán un recurso y que también pedirán a la jueza una «aclaración» sobre la clasificación laboral de la empleada municipal, que en este proceso está defendida por el abogado Luis Iñesta.

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 se deriva de un recurso interpuesto por la interina, con el apoyo del sindicato CGT, que consideraba que la relación funcionarial que mantiene con el Ayuntamiento de Alicante comporta un fraude de ley por abuso de la temporalidad, dada la prestación de servicios durante más de 13 años.

La resolución judicial explica que «resulta evidente que el Ayuntamiento ni cumplió con la obligación de ejecutar la oferta de empleo publico en el plazo máximo de tres años previsto en la norma -para proceder a la cobertura definitiva de la plaza vacante mediante el correspondiente proceso selectivo-, ni amortizó la misma, optando por cubrir dicha vacante con personal temporal, pese a que el artículo 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público sólo prevé esta figura para supuestos puntuales y coyunturales de necesidad y urgencia justificada».

La sentencia, además, insiste en que «la Administración empleadora no puede ampararse en las reducciones de las tasas de reposición de efectivos acordadas en años anteriores» ni tampoco «ampararse en razones internas para vulnerar los derechos que las normas comunitarias reconocen a los empleados públicos».

Así, el juzgado alicantino considera que «la medida sancionadora más acorde y equilibrada para dar cumplimiento a los fines de la directiva comunitaria -con la debida protección de los empleados públicos victimas del abuso- es el de la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija». Ya que, de esta manera, «se garantiza definitivamente el derecho a la estabilidad en el empleo -como componente primordial de protección de los trabajadores- y se evita la precariedad de los funcionarios, se sanciona efectivamente a la Administración por su comportamiento abusivo, eliminando así tal situación, se le disuade de que siga abusando de la contratación temporal forzándola a que convoque procesos selectivos con la periodicidad necesaria para proveer las plazas vacantes y se compensa adecuadamente a los funcionarios temporales a través de esta sanción proporcionada».

Por último, el juzgado alicantino insiste en que «la solución jurídica adoptada no va a implicar la transformación de la funcionaria interina en funcionaria de carrera, sino que la fijeza se va a materializar en el reconocimiento del derecho a permanecer en el puesto de trabajo que desempeña con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, sin adquirir la condición de funcionario de carrera».

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