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Malos días para compartir hijos

Los juzgados discrepan sobre si debe mantenerse el régimen de visitas de los menores durante el estado de alarma

Las demandas por los incumplimientos del régimen de visitas no se van a resolver hasta el final de la cuarentena. ISABEL RAMÓN

Si en las parejas separadas divorciadas es habitual que haya conflictos y roces a cuenta de la custodia de los hijos, estos problemas se están multiplicando tras la restricción de movimientos que ha supuesto la declaración del estado de alarma para tratar de frenar la expansión del coronavirus. Padres que acuden a denunciar porque su ex se niega a que el menor salga del domicilio por la situación de cuarentena, a pesar de que es el turno del otro progenitor. Y todo ello sin posibilidad de resolución inmediata, porque los conflictos de custodia están dentro de las causas afectadas por la suspensión de la actividad judicial decretada ante la crisis sanitaria y no se resolverán hasta que finalice la alerta.

Para añadir más confusión, no hay criterios unánimes sobre cómo se debe proceder y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha dejado en manos de cada juzgado cualquier decisión sobre la modificación sobre el régimen de visitas o la custodia compartida de los menores.

Los juzgados de Familia de Elche ya han comunicado al Colegio de Abogados ilicitano que su criterio es que, a pesar del estado de alarma, se debe mantener el régimen de visitas ya dictado en la sentencia, siempre y cuando no exista un riesgo para la integridad del menor. El decano del Colegio de Abogados ilicitano Vicente Pascual ha remitido una circular a todos los colegiados informando de esta decisión. Cualquier reclamación por el incumplimiento del régimen de visitas no se va a resolver hasta que vuelva la normalidad. Por eso, los juzgados están adelantando sus criterios a los abogados para que sepan qué se van a encontrar cuando acabe esta situación.

Junta pendiente

En los juzgados de Familia de Alicante está pendiente convocar una junta entre los tres magistrados para unificar un criterio. Y es que no hay una postura unívoca en los tribunales españoles. Mientras algunos jueces tienen el criterio al que se ha sumado Elche, en Alcorcón otra magistrada falló que el estado de alarma suspende el régimen de visitas mientras dure la situación excepcional y el menor se quedará dónde esté. A este parecer se han sumado los juzgados de Familia de Barcelona, que añaden que preferentemente se queden con quien no esté infectado.

Quienes han acudido al juzgado de guardia para denunciar incumplimientos del régimen de visitas se han encontrado con que allí se han desentendido por considerar que son los jueces de Familia los que deben pronunciarse. «Algunas comisarías o cuarteles de Guardia Civil, sí han recogido estas denuncias sólo para que quedara constancia de la situación. Aunque no deberían, porque el incumplimiento del régimen de visitas no es delito», explica Gracia Carrión, abogada de asuntos de Familia.

Entre los criterios de la Asociación Española de Abogados de Familia está que prevalezca el interés del menor y que cualquier decisión se adopte con el máximo consenso entre las partes y evitando ir a la vía judicial. En Alicante, la única excepción para que los juzgados de Familia intervengan de manera urgente pese a la cuarentena es el de la sustracción internacional de menores. Un supuesto al que algún letrado se ha acogido para intentar colar algún pronunciamiento anticipado. De momento, sin que hayan tenido éxito.

Por su parte, la abogada Lidia García Olcina pide que se aplique el sentido común y se tenga en cuenta que se trata de una situación excepcional. «Lo lógico que el menor se quede en el domicilio en el que esté y al otro progenitor, ya se le compensará de otra manera cuando termine la cuarentena», aseguró. En este sentido, la letrada recuerda que los menores no sólo tienen el riesgo de contraer la enfermedad, sino también de contagiar el virus a terceras personas, por lo que no parece la situación ideal para estar cambiando de un domicilio a otro.

Una de las excepciones previstas para salir del domicilio

El decreto de cuarentena permite abandonar la vivienda para recoger a los hijos o entregarlos al terminar la visita

La entrega de menores para cumplir el régimen de visitas es una de las excepciones a la situación de cuarentena impuesta por la alerta sanitaria del coronavirus y que no conlleva sanción por salir del confinamiento. El decreto establece que está permitido abandonar el domicilio para el cuidado a las personas mayores, dependientes y menores de edad para prestarles la atención que necesiten. En este sentido, el traslado del menor a la casa del otro progenitor o salir para su recogida son dos excepciones amparadas por este punto y que sí que están autorizados. Llevar la resolución judicial que acuerda el régimen de visitas es una manera de acreditar a los agentes de la autoridad el motivo del desplazamiento, aunque éstos van a comprobar que el traslado se va a hacer con las medidas de seguridad.

La abogada de Familia Gracia Carrión considera que uno de los puntos de entrega mientras duren la situación de alerta debería ser el domicilio del progenitor en el que se encuentre el menor, dado que normalmente el intercambio se produce a la salida de los colegios y éstos están cerrados en estos momentos. Otras resoluciones marcan como lugares para la recogida espacios públicos como parques o bibliotecas, recintos que en estos momentos están cerrados por la alerta sanitaria, por lo que también deberían buscarse otros puntos alternativos para efectuarlos.

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