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El Supremo fija los criterios para que un jurado valore los indicios cuando no hay prueba directa

El alto tribunal recuerda que el proceso indiciario no puede confundirse con las meras sospechas y que debe haber quedado plenamente probado durante el juicio

El magistrado Vicente Magro.

El Tribunal Supremo ha fijado criterios orientativos para valorar cuándo un jurado popular o un tribunal profesional pueden condenar por indicios en aquellos casos en los que no existen pruebas directas. La sentencia coincide con el desenlace del caso Sala en el que un jurado popular ha exonerado en Alicante a Miguel López de la muerte a tiros de su suegra, María del Carmen Martínez viuda del expresidente de la CAM Vicente Sala, proceso en el que la acusación se basaba en indicios.

El fallo dictado por el alto tribunal confirma las penas de 19 y 18 años de cárcel a los dos acusados de asesinar de 37 puñaladas en A Coruña en junio de 2015 por una deuda de 45 euros a una mujer dominicana que les compraba cocaína. El TSJ gallego confirmó la condena que impuso la Audiencia coruñesa y que ahora ha ratificado el Supremo en una resolución de la que ha sido ponente el alicantino Vicente Magro. En ella, el magistrado hace un análisis sobre cómo debe valorarse la prueba de indicios.

Los indicios no son sospechas. Para determinar la culpabilidad del acusado, los indicios deben haber sido probados en el juicio y no ser meras probabilidades de que el hecho haya ocurrido.

Sin subjetividad. El juez o el jurado no pueden fundamentar el hecho de la sentencia en su simple y puro convencimiento subjetivo. No se trata de lo que ellos crean que pasó, sino de que «están convencidos de que ocurrió de esa manera.

Motivación adecuada.. Se exige del tribunal una adecuada motivación acerca de los indicios existentes y su relevancia para considerar los hechos probados.

Los elementos.. Ante un indicio, hay que citar o mencionar cuál es el hecho, qué se deduce de él y debe tener un enlace lógico y racional entre el primero y segundo de los elementos.

Los requisitos.. Debe existir una pluralidad de indicios que estén demostrados de forma directa con un enlace preciso entre el hecho demostrado y el que se trate de deducir. El órgano judicial debe motivar en su sentencia el razonamiento de cómo ha llegado a la certeza del hecho. Esta exigencia es más fuerte y debe ser más precisa que en los casos de prueba directa.

Refuerzo entre sí. Los indicios se alimentan entre sí para configurar la condena. Si el jurado o el juez no cumplen con el deber de motivación, es imposible tener acceso al proceso de inferencia llevado a cabo y por tanto si el razonamiento es arbitrario, absurdo o irracional.

Enlace lógico. La clave de la prueba de indicios radica en el enlace lógico entre indicio y consecuencia.

Convicciones. La autoría que determina una condena no es la mejor explicación posible a lo ocurrido. No es una sentencia de sospechas, sino de convicciones.

Correlación. Los indicios deben mantener una correlación de manera que formen una cadena que vaya conformando el camino del delito para llegar al proceso mental de convicción que se conforma por la suma de los datos.

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