El primer partido en sentarse en el banquillo de los acusados como persona jurídica ha salido bien parado. La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado en todos sus extremos la sentencia del Juzgado de lo Penal número 31 de Madrid que absolvió al PP del delito de daños informáticos por el que se enfrentaba a una multa de hasta 10,8 millones de euros por la destrucción de los discos duros de los ordenadores que el extesorero del PP Luis Bárcenas guardaba en la sede central del partido, en la madrileña calle de Génova.

El PP, a través de su responsable de Justicia, Enrique López, esgrimió la sentencia para pedir al PSOE y a Podemos no que pidan disculpas sino que, "como mínimo, reconozcan el error en las injurias y calumnias que han vertido" contra el Partido Popular y sus responsables, para a continuación considerar que era difícil después de que el Gobierno haya nombrado como fiscal general del Estado a Dolores Delgado, que acababa de dejar de ser ministra, y el ministro de Justicia cesó a un alto cargo de la Guardia Civil por un informe judicial.

En su resolución, de 71 páginas, a la que ha tenido acceso El Periódico de Catalunya, la Audiencia considera que con sus recursos las acusaciones Asociación Observatori de Drets Humans (DESC), Izquierda Unida, Asociación Justicia y Sociedad y Federación Los verdes, Els Verds, Berdeal, Os Verdes "pretenden sustituir la conclusión a la que llega el juzgador tras la valoración de la prueba practicada por la que la parte recurrente realiza de la misma, siendo al juez a quo al que corresponde el enjuiciamiento de los hechos y por lo tanto la potestad para efectuar tal valoración, no pudiendo analizarse los títulos de imputación y participación de cada uno de los acusados que se pretenden en el recurso".

No irracional valoración de las pruebas

Tras recordar lo dicho por varios testigos durante el juicio, el tribunal añade que "no cabe apreciar ni irracionalidad ni arbitrariedad en la valoración de las pruebas realizadas por el juzgador" para proceder a la absolución del PP y sus empleados, por lo que la confirma en una sentencia contra la que ya no se puede poner recurso alguno.

La sentencia explica que "no se pueden aplicar para la valoración de la supuesta arbitrariedad en sentencias absolutorias los mismos parámetros que en las condenatorias, porque eso significaría vulnerar el principio básico de nuestro ordenamiento penal conforme al cual toda persona acusada es, por principio, inocente, jugando en favor de esa inocencia tanto la insuficiencia probatoria, en sentido objetivo, como la insuficiente fuerza de convicción para el tribunal de la prueba practicada, siempre que la duda sea mínimamente razonable".

Doctrina Botín

Añade que "podrían desestimarse las alegaciones (de las acusaciones) sin más dado que no existe acusación legitimada para perseguir el delito de daños informáticos", por la doctrina Botín (por la que las acusaciones populares no eran suficientes para mantener la acusación sin el apoyo del fisccal o del afectado), pero lo hace al ser "el mecanismo para cometer el de encubrimiento" del que se acusaba a destacados responsables entoces del partido. El tribunal respalda la decisión del juez a quo de celebrar el juicio y dictar sentencia, pese a que él también creía que debía haberse aplicado al doctrina Botín para evitar juzgar al PP.

"Ninguna objeción puede plantearse a la decisión del juez, que se estima correcta y ajustada a derecho" de celebrar el juicio, "sin que pueda compartirse el rebuscado planteamiento y del que no existe prueba alguna, de que sabía que iba a absolver y en consecuencia pretendía, además de estimar la alegación de falta de legitimación de la acusación popular, dejar expuesta su valoración de la prueba para que, en el caso que este tribunal (...) se viera vinculado" por ella.

Sin conocer la investigación

La Audiencia también confirma a absolución de la gerente del partido, Carmen Navarro, del que era su responsable jurídico, Alberto Durán, y del informático, José Manuel Moreno, del delito de encubrimiento del que también se les acusaba, al aplicarles el principio "in dubio pro reo" (en caso de duda a favor de reo). La sentencia sostenía que durante la vista oral no se acreditó que en el momento del borrado y destrucción de los discos duros supieran que la Audiencia Nacional estaba investigando la presunta financiación ilegal del PP de la que dejó constancia Bárcenas en la contabilidad paralela que llevó durante años.

Por tanto, mucho menos habría pruebas de que con esa acción de destruir los ordenadores querían obstaculizar esa causa penal, requisito imprescindible para condenar por el delito de encubrimiento.