Existe normativa en materia de salud pública que daría cobertura a un posible confinamiento de ciudadanos que dan positivo en coronaviruspero que son asintomáticos en instalaciones públicas o privadas, según juristas consultados por Europa Press que añaden que, no obstante, es aún pronto para un análisis de fondo de la propuesta lanzada ayer por el Gobierno puesto que no se ha concretado si dichos traslados serían voluntarios u obligatorios.

Respecto a este segundo caso, el de obligatoriedad del confinamiento, la mayoría de los consultados no ven gran problema en que puedan llegar a aplicarse internamientos por orden judicial, si bien otros apuntan de que dicha medida podría exceder el actual estado de alarma.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, pidió este domingo a los presidentes de las comunidades autónomas que faciliten una lista de infraestructuras para poder alojar a contagiados por el coronavirus pero que están asintomáticos, con el fin de evitar que puedan contagiar a otras personas de covid-19.

Sobre las cuestiones jurídicas de la medida, el ministro o del Interior, Fernando Grande-Marlaska, comentó que una voluntariedad manifiesta, si fuera necesaria y precisa, sería algo factible. "Si no, se estudiarían todas las posibilidades legales, porque hay un principio fundamental: garantizar la salud pública como bien constitucional del conjunto de los ciudadanos españoles", añadió.

Fuentes del Tribunal Constitucionalconsultadas por Europa Press señalan que el citado confinamiento puede ser voluntario, como en principio parece haber planteado el Gobierno, o bien apoyarse en medidas de cuarentena previstas en las leyes sanitarias para enfermedades contagiosas con internamientos judiciales en casos de necesidad. Dichos internamientos podrían ser incluso dictados por el juez de guardia justificándose en argumentos de orden público para evitar la propagación del virus

En todo caso, las mismas fuentes consideran precipitado especular sobre la medida hasta que ésta no se concrete en un decreto ley, ya que ello puede generar bulos o 'fake news' que alarmen a la población, como los que están proliferando sobre otros asuntos referidos a la pandemia de coronavirus en las últimas semanas.

Normativa de Salud Pública

Concreta aún más el análisis la juez de adscripción territorial en los juzgados de lo Social de Madrid y miembro del Comité Nacional de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, Natalia Velilla, que apunta que el internamiento propuesto por el Gobierno "tiene cobertura legal pero con control judicial".

Aunque ha subrayado que falta por conocer todos los detalles del decreto que podría regular dicho aislamiento, Velilla ha indicado que, en caso de que la persona requerida se niegue voluntariamente a ser internada, la ley de Autonomía del Paciente y de derechos y obligaciones en materia información y documentación clínica establece en su artículo 9 que los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas "indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento" cuando "existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la ley".

Este mismo precepto remite a la ley de Medidas Especiales en Materia de Saluda Pública, en cuyo artículo 2 se señala que "las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad".

Asimismo, Velilla, que cuenta como experiencia como letrada del Gabinete Técnico de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, asegura que para establecer un "control judicial" y garantizar que la medida sea "proporcional" y se estudien "caso por caso", se podría coger como base el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico, pues ya establece el supuesto de "autorización previa a dicho internamiento, salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopción de la medida".

Por su parte, el portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia, Ignacio González Vega, subraya en manifestaciones a Europa Press que es de "sentido común" que cualquier persona que dé positivo en Covid-19, aunque no haya manifestado síntoma, querrá aislarse de forma voluntaria para evitar propagar los contagios.

En este sentido, apunta que una "resolución médica" bastaría para proceder al aislamiento y recuerda que las leyes del ámbito sanitario, como la de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, plantea situaciones excepcionales como la actual.

Estado de excepción

Otras fuentes consultadas por Europa Press en el Tribunal Supremo coinciden con el resto respecto a la existencia de normativa, si bien apuntan que una medida de estas características precisaría la declaración del estado de excepción, al exceder las previsiones del actual estado de alarma.

Según el artículo 11 de la ley reguladora de estos estados especiales, que es de 1981, el estado de alarma puede servir para limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

Un internamiento de asintomáticos en intalaciones públicas excedería esta previsión, a juicio de las fuentes consultadas, al no ser simplemente una limitación, sino una afectación total a un derecho fundamental. Además, al tratarse de Estado de Excepción, no sería el Gobierno, sino el Congreso quien aprobara la medida y estableciera los términos de la misma, lo que no ocurre con el contenido de un Real Decreto de Estado de Alarma, que el parlamento únicamente tiene que ratificar.