El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 5 de Barcelona ha autorizado este jueves la aplicación del articulo 100.2 del reglamento peniteciario al presidente de Omnium, Jordi Cuixart, condenado a nueve años de cárcel en el juicio del 'procés'. La resolución reitera que la frase "ho tornaria a fer" (lo volvería a hacer) que pronució en la vista en el Tribunal Suoremo es una "mera expresión de un pensamiento ideológico". Es la primera vez que la justicia avala este régimen de cumplimiento flexible de la pena impuesta respecto a los presos independentistas.

De esta manera, la magistrada rechaza los argumentos esgrimidos por la fiscalía y ratifica la decisión de la junta de tratamiento de la cárcel de Lledoners (Sant Joan de Vilatorrada) que permite al dirigente independentista estar fuera de prisión nueve horas y media al día, de lunes a viernes, y Sánchez saldrá tres días por semana durante 11 horas. Los fines de semana, sin embargo, los pasarán en prisión. La primera vez que Cuixart salió de la cárcel en aplicación de este precepto fue el pasado día 13 de febrero.

La jueza recuerda que el Tribunal Supremo ya desestimó expresamente la petición de la fiscalía de poner límites temporales al acceso al tercer grado penitenciario, ni de acotar "el intinerario penitenciario del penado". "Ha de reiterarse que nos encontramos en la jurisdicción de vigilancia penitenciaria, por lo que no puede pretenderse que la condena penal se extienda a una condena del intinerario penitenciario del interno, obstaculizando e impidiendo situaciiones de posibles autorizaciones de permisos", de otros beneficios penitenciarios o de modificaciones "progresivas de clasificación", argumento el auto.

Alzamiento tumultuario

La resolución sostiene que Cuixar, según el informe del jurista de la cárcel, reconoce los hechos probados en la sentencia del 'procés', asume las consecuencias de sus actos y "muestra motivación para el cambio". Precisa que la frase "ho tornaria a fer" no solo es una expresión de pensamiento indeológico, sino que, como alega el psicólogo de la prisión, "en ningún momento hace referencia a un alzamiento tumultuario", tal y como recoge la sentencia del Supremo, "sino que se refiere a la voluntad de continuar reivindicando el derecho a decidir sobre la situación de Catalunya de forma pacífica y no violenta".

La jueza incide en que Cuixart "reconoce los hechos delictivos, pero no está conforme con su calificación jurídica, y no muestra arrepentimiento, defendiendo su inocencia, lo cual es sin duda un pensamiento y decisión legítimos, puesto que la normativa penitenciaria no impone la obligación al condenado de arrepentirse, ni que se declare culpable y que prescinda de su declaración de inocencia".