La Fiscalía ha hecho públicos este lunes los escritos en los que solicita que se inadmitan las peticiones de nulidad de la sentencia del 'procés' independentista en Cataluña presentadas por nueve de los condenados por el Tribunal Supremo. En varios de estos escritos se critican las "condenas a la baja" impuestas por la Sala de unos hechos "que bien pudieran haber tenido un encaje normativo más riguroso" si bien en otros ese apunta que la opción por la sedición era previsible y hubo "pulcritud dogmática y respeto al principio de legalidad".

En siete diferentes escritos -relativos a Jordi Cuixart, Dolors Bassa, Jordi Sánchez, Josep Rull, Josep RullJordi Turull y también en respuesta a los no condenados con cárcel Santi Vila, Meritxetll Borrás y Carles Mundó- el Ministerio Público señala que no concurre ninguna de las causas de nulidad previstas en la ley y que se intenta sencillamente cubrir un trámite para poder acudir en amparo al Tribunal Constitucional.

Queda pendiente conocer el criterio de la Fiscalía frente a peticiones similares realizadas por los tres condenados restantes, que son Oriol Junqueras, Oriol JunquerasRaül Romevaquienes aún están en plazo de presentarlos según han aclarado fuentes del alto tribunal.

En los escritos suscritos por los fiscales Consuelo Madrigal y Fidel Cadena se dice, respecto a la subsunción de los hechos en el delito de sedición que hizo la Sala, que ello era previsible y que al atribuir a algunos de los condenados este delito y el de malversación hubo "pulcritud dogmática y respeto al principio de legalidad".

Más críticos con la decisión de la Sala presidida por Manuel Marchena son los escritos firmados por Javier Zaragoza y Jaime Moreno, que al referirse a la desproporción de las penas alegada por las defensa responden que aún cuando el tribunal haya considerado finalmente que los hechos cometidos no tuvieron suficiente eficacia lesiva para el orden constitucional, "es lo cierto que el propio relato de hechos probados acredita el desbordamiento de los contornos legales propios de la sedición y la incursión de los mismos en la ejecución de algunos elementos típicos de la rebelión".

"Es decir el tribunal ha optado por una tipificación penal a la baja respecto a unos hechos que bien pudieran, haber tenido un encaje normativo más riguroso", añaden en los escritos referidos a los recursos de Sánchez, Rull y Forn.