El Tribunal Supremo ha respondido este jueves a la petición de autorización por parte de la Abogacía del Estado para que el Gobierno pueda acceder "ya" a la Basílica del Valle de los Caídos y exhumar los restos de Francisco Franco pese a la negativa del prior de la Abadía a autorizar dicha entrada.

Así, la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal ha dictado una providencia en la que responde a la última petición de los Servicios Jurídicos del Estado y también tres autos en los que deja sin efecto la suspensión que aún pesaba sobre los recursos pendientes sobre este asunto presentados por la Fundación Franco, la Asociación en Defensa del Valle de los Caídos y la Comunidad los Benedictina en el Valle. Dichos recursos tienen que dar lugar aún a otras tantas sentencias que se conocerán en los próximos días.

Tras ello queda solventado de forma definitiva el expediente judicial, que será entonces remitido al Consejo de Ministros permitiendo que éste pueda ejecutar su decisión y sacar del Valle los restos del dictador.

Los magistrados explican que la sentencia dictada el pasado 30 de septiembre rechazando el recurso de la familia Franco es por sí misma título legítimo bastante para llevar a cabo las actuaciones previstas por los acuerdos del Consejo de Ministros en febrero y marzo pasados, y por tanto acceder a la Basílica para proceder a la exhumación.

En cuanto a los tres autos, uno en relación a cada una de las entidades antes citadas, la Sala argumenta que la medida debe levantarse tras la resolución del recurso de la familia Franco, pues dicha sentencia ha alterado los presupuestos sobre los que se adoptó la medida cautelar de suspensión, que afectó a la primera fecha prevista para el Gobierno para estos trabajos el pasado 10 de junio.

En este punto, el alto tribunal insiste, al igual que hizo en la sentencia que "atendidos los intereses en conflicto ha de darse una significativa prevalencia a los intereses generales".

Entre sus argumentos, los benedictinos acusaban al Estado de "desprecio y ninguneo" a las razones invocadas en su demanda, y decian también que no existía en la sentencia que avaló la exhumación pronunciamiento alguno sobre la vulneración de los derechos fundamentales alegados por la Abadía.

A este respecto, la Sala señala en uno de sus autos -el de la pieza referida a la comnidad religiosa- que no considera procedente entrar en este momento en el examen de las diferencias que pueda haber entre las alegaciones de una y otra parte -el recurso de la comunidad benedictina será resuelto en breve- , y tampoco ve comprometida su decisión por la postura que pueda adoptar en su día el Tribunal Constitucional en caso de que esta parte recurra a dicha instancia.

Rechaza al vecino que recurrió la obra

Por otro lado, el Supremo ha dictado este jueves una quinta resolución, una providencia en la que deniega la personación en este asunto del particular que presentó en un juzgado contencioso de Madrid un recurso contra el informe del Ayuntamiento de San Lorenzo del El Escorial que avalaba las obras para sacar los restos.

El juez de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Madrid, José Yusty, suspendió cautelarmente la licencia de obras al aceptar dicho escrito.

Los magistrados rechazan esta petición, ya que no se trata ni de una persona "afectada" o "interesada" en este procedimiento. Este particular pretendía estar presente en el recurso de la Asociación de Defensa del Valle de los Caídos.

Asimismo, recuerdan en esta providencia que es esta Sala el único órgano jurisdiccional competente para enjuiciar la "legalidad de los actos y disposiciones del Consejo de Ministros, así como las incidencias acaecidas en su ejecución".

La Sala Tercera del Supremo ya afirmó en sentencia firme que la exhumación no requería de licencia municipal al tratarse de una obra menor, que ha sido acordada además por el Consejo de Ministros.