El fiscal de la Audiencia Nacional Pedro Rubira ha manifestado este martes sus dudas de que la causa por rebelión y sedición pueda investigarse y juzgarse con "imparcialidad" si se envía a la jurisdicción catalana. "¿Puede haber imparcialidad y serenidad si la causa de rebelión y sedición se manda a Cataluña?", se ha preguntado durante la vista que examinaba la competencia de este tribunal para juzgar el procedimiento contra los exjefes de los Mossos d'Esquadra, entre ellos el mayor Josep Lluís Trapero.

De este modo, Rubira ha defendido la competencia de la Audiencia Nacional porque los hechos que se van a enjuiciar, concretamente la actuación de la policía autonómica los días 20 y 21 de septiembre de 2017 y durante el referéndum ilegal del 1 de octubre de ese año, sí amenazaron la forma de gobierno del Estado.

"¿Cómo no va a afectar cuando se quiere formar una república independiente a través de un referendum ilegal? ¿Cómo no va a ser competente ante estos gravísimos hechos?", ha subrayado en su contestación a las defensas de los acusados César Puig, ex secretario general de la Consejería de Interior de Cataluña, y Pere Soler, exdirector de los Mossos.

Rubira ha recordado la querella que dio inicio a este procedimiento, la que presentó el ya fallecido fiscal general del Estado José Manuel Maza, en la cual justificaba la competencia de la Audiencia porque "en este caso se observa la conveniencia de preservar la necesaria serenidad en el enjuiciamiento de unas conductas que están generando un sentimiento de fractura social que no se puede desconocer".

Es ahí cuando el fiscal ha preguntado a la Sala si, tal y como ya dijo Maza en su querella, "puede haber imparcialidad y serenidad" en caso de que la causa por rebelión y sedición que se sigue en la Audiencia Nacional contra Trapero, Puig, Soler y Laplana "se manda a Cataluña".

La defensa de Trapero no hace alegaciones

Fue el abogado de Puig, Jaume Alonso-Cuevillas, el que solicitó la celebración de esta vista del artículo de previo pronunciamiento, a lo que se adhirió después la defensa de Soler, ejercida por Pau Ferrer. Sin embargo, la abogada de Trapero y de la intendente de los Mossos Teresa Laplana, Olga Tubau, ha preferido no cuestionar la competencia de la Audiencia Nacional y no ha hecho ninguna alegación durante la vista.

Ante la Sección Primera de la Sala de lo Penal, que preside la magistrada Concepción Espejel, Cuevillas ha defendido que la causa que sigue en la Audiencia Nacional por rebelión y sedición debería ser enjuiciada por un tribunal de Cataluña al entender que los hechos se cometieron única y exclusivamente dentro de esa comunidad autónoma y que lo ocurrido en septiembre y octubre de 2017 no son delitos contra la forma de gobierno según el Código Penal vigente.

"Si repasamos todos los códigos penales vigentes jamás la rebelión o sedición han formado parte de los delitos contra la forma de gobierno. Jamás la Audiencia Nacional ha sido competente para conocer los delitos de rebelión y sedición", ha remarcado el letrado en varias ocasiones durante la vista, en la que ha citado la jurisprudencia de la propia Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo a este respecto.

Ven cambio de criterio

En este sentido, ha citado la consulta del 9 de noviembre de 2014, contra la que se presentaron hasta tres querellas, también por rebelión y sedición, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que declaró su competencia "sin que el Ministerio Fiscal lo impugnase". De hecho, considera que si la Audiencia Nacional confirmase su competencia se estaría produciendo un "cambio de criterio" con respecto a lo que ha venido manteniendo, lo cual, según su criterio, "podría ser interpretado después por tribunales europeos como un tribunal de excepción".

El letrado de Pere Soler --único acusado que ha estado presente en esta vista-- ha defendido también que la causa se envíe a los tribunales catalanes: "El delito de rebelión nunca ha sido competencia de la Audiencia Nacional y este ha sido siempre el criterio de la Fiscalía. ¿Por qué lo que antes no era, ahora sí es? ¿Por qué antes no eran delitos contra la forma de gobierno, ahora sí lo son? No hay ninguna explicación".

Aparte de estos razonamientos técnicos, Ferrer ha manifestado que, ciñéndose a los hechos, "no se identifica ningún delito que haya ocurrido fuera de Cataluña". Y por todos estos motivos, los dos letrados han solicitado al tribunal que envíe la causa a un juzgado de instrucción catalán o se inhiba en la Audiencia Provincial de Barcelona.

Primer y segundo nivel

El fiscal Pedro Rubira ha contestado a las defensas que en las causas contra el proceso independentista en Cataluña del Supremo y la Audiencia Nacional existe "unidad delictiva con pluralidad subjetiva" y que en un primer nivel de delito se situaron los acusados en el alto tribunal, concretamente el exconsejero de Interior Joaquim Forn, y que en la "segunda categoría" estarían los acusados que eran responsables de los Mossos.

También ha aludido al auto del Supremo que rechazó enviar su causa especial a Cataluña, en el cual se confirmó que sí que se produjeron hechos fuera de Cataluña, como así lo demostró el censo exterior que hizo la Generalitat y la votación del 1 de octubre.

"Los hechos han excedido la comunidad de Cataluña, han afectado a todo el territorio, como también hay hechos cometidos en el extranjero, como también ha dicho el auto del Supremo. La Audiencia Nacional, en los temas de rebelión y sedición, siempre ha mantenido su competencia", ha concluido.

Cuevillas ha desdeñado los argumentos expuestos por el fiscal y, en declaraciones posteriores a los medios de comunicación, ha afeado que se utilicen lo que considera "criterios de oportunidad o conveniencia política, criterios de los que debería siempre escapar un tribunal de justicia".

A su juicio, "en este asunto es difícil que ningún tribunal español pueda ser auténticamente imparcial", ya que "muchos jueces, de forma pública en redes sociales, y asociaciones judiciales se han manifestado o han hecho manifestar su condición de víctima del delito", por lo que opina que "quien se considera víctima del delito no tiene las condiciones de objetividad e imparcialidad necesarias para poder juzgar ese mismo delito".