La Secretaría de Estado de Función Pública ha negado este miércoles que se haya producido un cambio de criterio en la regulación de los 'moscosos', pues la regulación vigente es la misma que se aplica desde el 29 de febrero de 2008.

En un comunicado, Función Pública asegura que ni ha propuesto ni va a proponer ningún cambio ni modificación en dicha regulación y que lo que ha hecho la Comisión Superior de Personal ha sido únicamente responder a una consulta que afecta "exclusivamente" a los empleados públicos de nuevo ingreso y relativa sólo a si deben o no computar los periodos de práctica o cursos selectivos como periodo efectivamente trabajado.

Así, según ha explicado a Europa Press el secretario de Estado de Función Pública, José Antonio Benedicto, lo que se ha hecho es aclarar que, para funcionarios de nuevo ingreso, el periodo trabajado que se tendrá en cuenta para calcular los 'moscosos' será el que media entre la toma de posesión de su plaza y el final del año.

Esta aclaración que ha relizado la Comisión Superior de Personal, ha explicado Benedicto, se debe a que en algunos ámbitos de la Administración se tenía dudas acerca de si los periodos formativos computan como servicio efectivo a la hora de conceder este permiso.

"Las disposiciones sobre los días de asuntos propios (6 al año) que hoy se aplican y se seguirán aplicando son las que hay vigentes desde 2008", afirma Función Pública.

En relación con los 'moscosos' de las empleadas públicas víctimas de violencia de género que se reincorporan tras una excedencia, la Secretaría de Estado "lamenta profundamente la manipulación sobre un asunto tan sensible".

"Este Gobierno ha manifestado y manifestará su firme compromiso y solidaridad (con ellas), como demuestran las actuaciones adoptadas en los últimos meses", afirma.

Al respecto, Benedicto ha señalado que, en el caso de víctimas de violencia de género, la excedencia se puede coger desde el primer momento, algo que no sucede en otras excedencias, cuando se precisan algunos años de servicio para poder solicitarlas.

Benedicto ha apuntado además que, para estas mujeres, el periodo de excedencia computa al 100% a todos los efectos para días de libre disposición y vacaciones.