El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha archivado la causa que tenía abierta por un delito de desobediencia contra el conseller catalán de Interior, Miquel Buch, por haber promovido el referéndum del 1-O entre los alcaldes cuando lideraba la Asociación Catalana de Municipios (ACM).

En un auto, el juez instructor del TSJC Jordi Seguí acuerda archivar la querella que la Fiscalía presentó contra Buch y contra Neus Lloveras, expresidenta de la Asociación de Municipios por la Independencia (AMI) y alcaldesa de Vilanova i la Geltrú (Barcelona), al entender que su promoción del 1-O se enmarcaba en el ejercicio de "funciones no institucionales y eminentemente políticas", no como ediles, sino como líderes de "agrupaciones voluntarias".

El ministerio público acusaba de desobediencia a Buch y a Lloveras por varios correos electrónicos que remitieron a los alcaldes que formaban parte de la ACM y la AMI en la que los emplazaban a facilitar locales para la votación y les enviaban unos carteles de propaganda del 1-O y un informe jurídico que descartaba que pudieran incurrir el responsabilidades penales por apoyar el referéndum suspendido por el Constitucional.

En su auto, el juez admite que tanto Buch como Lloveras recibieron el 12 de septiembre la orden del Constitucional que les obligaba a impedir el 1-O, pero recuerda que cuando enviaron correos a los alcaldes sobre el referéndum no lo hicieron "en calidad de autoridades públicas" y por medio de los cauces oficiales de sus consistorios, sino como presidentes de la ACM y la AMI.

El TSJC razona además que Buch y Lloveras enviaron un primer correo a los alcaldes minutos después de que se aprobara la Ley de Referéndum, cuando el Constitucional aún no lo había suspendido, lo que "impide considerar que esa comunicación electrónica revele una negativa franca, clara, patente, evidente o inequívoca a un mandato judicial".

Además, para el alto tribunal catalán, el contenido de ese correo "tampoco evidencia una abierta negativa al cumplimiento de un todavía inexistente mandato judicial" que prohibiera el 1-O, ya que en él Buch y Lloveras "se limitan a proponer a sus asociados la firma de un manifiesto, en forma de decreto de alcaldía", de apoyo al referéndum, y a recomendarles la "máxima celeridad" al comunicar la disponibilidad de locales municipales para la votación.

Respecto al correo que Lloveras envió el 10 de septiembre de 2017, con el informe jurídico del colectivo Secretaris de l'Administració Local per la Independència, el instructor considera que se trató de "un acto neutro", dado que el Constitucional no le había notificado aún la suspensión del referéndum.

El TSJC reconoce que el tercer correo, con un modelo de cartel de propaganda del 1-O, sí lo enviaron Lloveras y Buch el 12 de septiembre, horas después de recibir la notificación del Constitucional que suspendía el referéndum.

No obstante, el juez argumenta que ese envío no lo realizaron los querellados "en el ámbito de sus competencias en tanto que alcaldes de sus respectivos municipios, que era el expresamente concernido por el requerimiento expreso emitido por el Constitucional", sino "en el ejercicio de funciones no institucionales y eminentemente políticas".

Según el TSJC, Buch y Lloveras actuaban "en su condición de máximos responsables de unas agrupaciones voluntarias de municipios que desarrollan su actuación fuera de los cauces institucionales y de la esfera competencial estricta de los entes locales".

Para el juez, "es lógico presumir" que la elaboración de los carteles fuera encargada por la AMI y la ACM antes de que Buch y Lloveras recibieran la notificación personal del Constitucional, por lo que su correo "solo daba cuenta a sus destinatarios de una actuación anterior que no había de producir efecto alguno inmediato tangible".