El juez Pablo Llarena ha rechazado de plano su recusación solicitada por la expresidenta del Parlament de Cataluña Carme Forcadell al considerarla "extemporánea", por llegar más de seis meses después de iniciarse la investigación, y en "manifiesto fraude procesal", una decisión que no es recurrible.

Forcadell presentó el pasado 1 de junio un incidente de recusación contra el magistrado del Tribunal Supremo ante su falta de imparcialidad objetiva, al manifestar que tiene un posicionamiento respecto de la causa que responde a sus previas concepciones políticas y personales.

Pero Llarena inadmite a trámite la recusación y destaca que lo que pretendía Forcadell no era otra cosa que "excluir y sustituir a su conveniencia al instructor predeterminado por la ley", mediante una recusación planteada a los seis meses de abrirse el procedimiento, cuando la ley obliga a presentarla tan pronto como se tenga conocimiento de la causa por la que se solicita.

Y cree que con esta maniobra Forcadell perseguía inhabilitar al resto de integrantes de la Sala de lo Penal para el juicio por tener que revisar previamente casi toda la instrucción.

El resultado hubiese sido "una quiebra completa de la competencia enjuiciadora de la Sala", dice el auto de Llarena, cuya decisión es firme y por lo tanto no sujeta a recurso alguno.

Forcadell sostenía que apreciaba imparcialidad cuando el juez, al conceder la condición de testigo protegido a la secretaria judicial involucrada en el incidente de la Consellería de Economía del pasado 20 de septiembre, justificó que su propia experiencia personal pasaba por haber sufrido la divulgación pública de las señas de su domicilio principal, así como la difusión de su imagen.

Ello, añadió, le había supuesto que fuera objeto de escrutinio permanente en la vía pública y que contara actualmente con escolta policial, pero el juez dice que la expresidenta del Parlament, procesada por rebelión, ha tergiversado las razones, ya que en el auto que resuelve la cuestión se expresa que son varios los jueces y fiscales en Cataluña que han precisado protección policial.

Añade que "la conclusión a la que llega el escrito de recusación no identifica ninguna actuación, ninguna opinión o ninguna manifestación personal del instructor que preste apoyo a lo que se afirma, algo que resulta particularmente llamativo si se considera que quien resuelve ha ejercido una larga actividad profesional de 25 años en Cataluña".

Un lugar, agrega, en el que "ha desempeñado responsabilidades públicas e institucionales que, de ser como se afirma, hubieran permitido aportar alguna manifestación de pensamiento o alguna actitud que fuera reflejo del prejuicio que se reprocha".

Ahora bien, el magistrado cree que la referencia a la comparecencia de la secretaria judicial del pasado 16 de mayo "no es sino un mecanismo para defraudar el cómputo del plazo fijado por el legislador".

Y aunque Forcadell afirma que fue este concreta actuación judicial la que la empujó a solicitar la recusación, "lo cierto es que enumera además una larga lista de actuaciones procesales previas que le confirman esa convicción".

No es asumible, explica, "que las partes de un proceso puedan demorar su denuncia al momento en el que estratégicamente tengan por conveniente, aduciendo para ello que es la última resolución dictada la que les convence de lo que ya creían" pues lo que realmente hacen es seleccionar "en función del resultado adverso o favorable de la investigación".