Todos aquellos catalanes residentes en el extranjero con derecho a voto en las elecciones en Cataluña del 21D podrán ejercer el mismo si están registrados en las oficinas consulares y han solicitado en los Consulados la documentación electoral correspondiente antes del 22 de noviembre.

Desde que el elector recibe la documentación (del 25 de noviembre al 1 de diciembre), y hasta el 16 de diciembre: puede enviar la documentación del voto por correo al Consulado, dirigida a la Junta Electoral Provincial.

No hay que enviar el voto directamente a la Junta Electoral, ya que serán considerados votos nulos los que no hayan sido recibidos a través de los correspondientes consulados.

Del 17 al 19 de diciembre: este es el plazo que tienen para votar de forma presencial en el Consulado todos los catalanes residentes en el extranjero que hayan cumplimentado correctamente su solicitud.

Los electores temporalmente fuera de Cataluña en la fecha de la convocatoria electoral (21 de diciembre) deberán enviar la documentación por correo certificado a su mesa electoral en España antes del 17 de diciembre.