La Comunidad de Madrid concluye que no cabe imputar un delito de prevaricación al comité de expertos, donde estuvo la actual presidenta regional, Cristina Cifuentes, que participó en el proceso de adjudicación de la cafetería de la Asamblea al Grupo Cantoblanco, según fuentes jurídicas del Gobierno autonómico.

El papel del comité de expertos y, en concreto, el de Cristina Cifuentes, tanto en este órgano como en la Mesa de Contratación ha sido objeto de investigación por parte de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, en el marco de la trama Púnica y en relación a la supuesta financiación ilegal por parte del PP de Madrid.

Fuentes jurídicas de la Comunidad han detallado que examinadas las actuaciones, no se encuentra "resolución judicial alguna que formalmente razone la decisión de dirigir el procedimiento penal contra ninguno de los miembros del Comité de Expertos".

Es decir, explica que no existe auto judicial alguno de formal investigación respecto de los tres técnicos María Virtudes Merino Muñoz, Tatiana Recoder Vallina, ni de Arturo Zubiri García, "y menos, por incompetencia del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, de Cristina Cifuentes Cuencas".

Esto significa, han añadido, que no se han hallado "indicios racionales de criminalidad" ni por parte de la autoridad fiscal ni por parte de la autoridad judicial respecto de ninguno de ellos, a pesar de que los tres primeros hayan declarado policialmente en el marco de la investigación.

En cuanto al informe de la UCO, destacan que "no es ni un indicio, ni una prueba, ni una diligencia de investigación, ni menos un peritaje". "Y ello con independencia de que el contenido de los informes analizados esté plagado de presunciones, juicios de valor y planteamientos prospectivos carentes de base probatoria y fáctica alguna", han destacado.

Por ello, concluyen que si no se ha seguido diligencia judicial alguna antes del levantamiento de la medida de secreto para las partes, tras la emisión de los citados informes, "es que a juicio de la Fiscalía y de la autoridad judicial debe descartarse la relevancia penal de los hechos expuestos en los citados informes".

Sobre el delito de prevaricación administrativa, las mismas fuentes jurídicas apuntan que requiere de una resolución "injusta dictada a sabiendas de su injusticia por parte del funcionario competente" y que en este caso, es la Mesa de la Asamblea el órgano colegiado competente en dictar la resolución, "que se adoptó, por unanimidad, tras el examen de los informes jurídico y de intervención (letrados e interventor independientes) y de la documentación obrante en los expedientes".

"La injusticia de la resolución no se ve por ninguna parte, habida cuenta que ésta, penalmente al menos, se cifra en un apartamiento absoluto y consciente de la legalidad que se debería predicar de todos los miembros y no tan sólo de la Vicepresidenta primera, a la sazón, de la Mesa de la Asamblea", subrayan.

"Menos puede hablarse de la continuación delictiva del artículo 79 del Código penal que exigiría una identidad de sujeto activo que en este caso no se da, y ello con independencia de la imposible conexión con un delito de cohecho que se vincularía a Fundescam con la que nula relación tiene el resto de miembros del órgano colegiado", sostienen.

Volviendo al informe de la UCO, destacan que las irregularidades de las que hablan se refieren a una "defectuosa redacción de los pliegos de cláusulas administrativas". "Cristina Cifuentes, como es obvio, no tenía participación alguna en tal redacción. Tales pliegos fueron informados favorablemente tanto por una letrada de la Asamblea como posteriormente por el Interventor de la Asamblea", subrayan.