La gran baza del equipo de abogados defensores de la Infanta Cristina desde que se conoció que se sentaría en el banquillo de los acusados el día de la apertura de juicio oral ha sido que el tribunal decidiese aplicar a su caso la ´doctrina Botín´, algo que finalmente no ha ocurrido.

La ´doctrina Botín´ hace alusión a una resolución del Tribunal Supremo de 2007 que apoyaba la decisión de la Audiencia Nacional de limitar el radio de acción de las acusaciones particulares. Dicha resolución hacía referencia al caso de las cesiones de crédito, por el que se resultaron imputados el entonces presidente del Santander, Emilio Botín y otros tres directivos del banco, y que posteriormente quedaron exonerados de juicio.

Lo que el Supremo valoraba en su resolución era que el caso no presentaba un interés público, entendido como un daño a toda la sociedad, puesto que el fiscal, que representa al Estado, y los perjudicados, los accionistas de la entidad bancaria, no hacían una acusación. En el caso que atañe a la Infanta Cristina, tanto la Fiscalía Anticorrupción como Hacienda también optaron, desde el principio, por no realizar una acusación.

Solo Manos Limpias ejerce la acusación particular, un poder que ha sido muy criticado por el fiscal Anticorrupción de Palma, Pedro Horrach, que en la primera jornada del juicio señaló que el hecho de que las dos partes legitimadas para acusar aprecien ausencia de motivos suficientes "para imputar a una persona determinada como autora, cómplice o encubridora, debe impedir la prosecución del presente procedimiento penal".

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Baleares no ha estimado estos razonamientos y sí ha apreciado los argumentos de la acusación particular. La abogada de Manos Limpias, Virginia López Negrete, adujo en la jornada inicial del juicio que su supuesta complicidad en los dos delitos fiscales cometidos junto a su marido en los años 2007 y 2008 "afectan a todos los ciudadanos", en contra del criterio de la abogada del Estado -representante de la Hacienda Pública-, que indicó que el perjudicado en esos delitos "es el erario público y no los ciudadanos en general".

Existe un posicionamiento legal esgrimido por distintos juristas para rebatir los argumentos de la ´doctrina Botín´ y es la conocida también como ´doctrina Atutxa´. Dicho pronunciamiento hace mención al aval que el Tribunal Constitucional dio en su momento a la resolución que adoptó el Supremo en el año 2008 sobre el ex presidente del Parlamento Vasco, el nacionalista Juan María Atutxa, después de su negativa a disolver el grupo ´Sozialista Abertzaleak´, heredero en la cámara autonómica de la ilegalizada Batasuna.

El Tribunal Supremo tuvo en cuenta que existía entonces un interés general, como era el de impedir la actuación de partidos políticos declarados ilegales, en cuyo caso el poder de la acusación popular, también ejercido entonces por Manos Limpias, era procedente. En este caso, ese interés hace referencia a un asunto de relevancia general, como es la atención a impedir que actúen partidos políticos declarados ilegales.