La resolución aprobada por el Parlamento Vasco el pasado día 16 en contra del término "presos políticos" para referirse a los reclusos de ETA no puede limitar la libertad de expresión de un parlamentario a la hora de utilizar esa denominación, según los letrados de la Cámara de Vitoria.

La Mesa del Legislativo autonómico ha visto hoy el informe elaborado por los servicios jurídicos del Parlamento Vasco que había solicitado la presidenta de la Cámara, Bakartxo Tejeria (PNV), después de que el parlamentario de UPyD, Gorka Maneiro, pidiese la prohibición de esa expresión.

Maneiro había apoyado su solicitud en el acuerdo que adoptó la Cámara en pleno el pasado día 16, cuando mayoritariamente rechazó que los presos de ETA sean presos políticos.

El informe jurídico, que analiza el sentido concreto del término aplicado a los presos de ETA, aclara que esta expresión "no obedece a ninguna categoría jurídica", sino que se trata de un término que "denota en su uso una convicción y, como tal, sujeta a opinión".

Los servicios jurídicos del Parlamento añaden que éste no es un debate semántico, sino una confrontación de "juicios, opiniones y valores" que trascienden a las propias palabras concretas, un ámbito "protegido por la libertad de expresión".

El informe hace especial hincapié en la libertad de expresión en el ámbito parlamentario y, tras apuntar que el Parlamento "es foro de debate y expresión en el que se confrontan ideas y juicios en la búsqueda de acuerdos", incide en que "cuando la mayoría somete a restricciones la libertad de expresión de las minorías, podría deslegitimar sus propias decisiones".

De esta manera, señala que una resolución parlamentaria, "aun en el supuesto de ser aprobada por una amplia mayoría, no puede limitar los derechos de participación política de las minorías, ni limitar su libertad de expresión".

Los servicios jurídicos consideran que es la presidenta del Parlamento quien dirige y modera el desarrollo de los debates en las sesiones parlamentarias, no para "rebajar" el plus de libertad de expresión de los parlamentarios, sino para evitar "excesos".

"Un exceso de celo en la dirección de los debates, que pudiera llegar a vulnerar el contenido social del derecho a la participación política, puede activar los mecanismos de defensa del derecho ante el propio Tribunal Constitucional", añade.

Los letrados avalan así la actuación de la presidenta de la Cámara, quien en el pleno del pasado día 10 no impidió que se utilizase ese término por parte de un parlamentario de EH Bildu y retiró la palabra a Maneiro (UPyD) cuando lo denunció.

En conclusión, sostienen los juristas del Parlamento, la aplicación del régimen disciplinario no se refiere tanto a "abusos" de la libertad de expresión por parte de los parlamentarios, sino a la ordenación y buen funcionamiento de las sesiones parlamentarias.

"Se refiere principalmente a la forma y no a la sustancia de las opiniones y a evitar los excesos verbales y la falta de respeto hacia las decisiones de la Presidencia", concluye el informe jurídico.