Las centrales nucleares de Ascó I y II (Tarragona) podrán operar, al menos, hasta el 2 de octubre de 2021, según la orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que autoriza al titular, la Asociación Nuclear Ascó-Vandellós II a explotar dichas plantas por diez años más.

Según figura en dicha orden ministerial firmada este mismo jueves por el titular de este departamento, Miguel Sebastián, y a la que ha tenido acceso Europa Press, la autorización comenzará a regir el próximo 2 de octubre para ambas unidades. Ascó I entró en funcionamiento en 1983 y Ascó II en 1985, por lo que no cumplirán 40 años de operación hasta 2023 y 2025 respectivamente.

Además, el titular podrá solicitar, con un mínimo de tres años de antelación a la expiración de la licencia de explotación, una nueva autorización a Industria y, en caso de presentarse tal petición, con un mínimo de un año de antelación del final de la misma, deberá presentar al Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) una actualización de la documentación presentada dos años antes a Industria.

Concretamente, la solicitud a Industria tendrá que ir acompañada de las últimas revisiones de varios documentos, entre los que figura el estudio de seguridad de la central; el reglamento de funcionamiento; las especificaciones técnicas de funcionamiento; el plan de emergencia interior; el manual de garantía de calidad; el manual de protección radiológica; el plan de gestión de residuos radiactivos y de combustible gastado, y el Plan de Protección Física.

Asimismo, se exige al titular una revisión periódica de la seguridad de la central, una revisión del estudio probabilista de seguridad, un análisis de envejecimiento experimentado por los componentes, sistemas y estructuras de seguridad de la central y, por último, un análisis de la experiencia acumulada de explotación durante el periodo de vigencia de la presente autorización de operación. Precisamente, las actualizaciones a toda esta documentación serán las que deberán presentarse al CSN un año antes de que concluya la licencia.

En todo caso, la orden firmada por Sebastián, y que ya ha sido recibida por ANAV (aunque el plazo para comunicárselo llegaba hasta el 2 de octubre), podrá dejarse sin efecto "en cualquier momento", si se comprueba el incumplimiento de los límites y condiciones; la inexistencia de inexactitudes en los datos aportados y discrepancias fundamentales con los criterios en que se basa su concesión; o la existencia de factores desfavorables desde el punto de vista de seguridad nuclear y de protección radiológica que no se conozcan en el momento presente.

Por el contrario, si es la empresa la que decide dejar de operar cualquiera de estos dos reactores, deberá solicitarlo a la dirección general de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), "al menos con un año" de previsión.

Al mismo tiempo, Industria apunta que esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones complementarias que correspondan a otros Ministerios y Organismos de las distintas administraciones públicas y, "en particular", aquellas de carácter medioambiental.

Por otro lado, la orden exige al titular que deberá acometer las propuestas de actuación que presentó como apoyo a la solicitud de la renovación de la licencia relativas a la Revisión Periódica de la Seguridad y la Normativa de Aplicación Condicionada, en los plazos establecidos, así como las actuaciones que el CSN comunicó al titular en la conclusión de la evaluación de esta (realizada por el organismo regulador).

Otro de los límites y condiciones sobre la seguridad nuclear y protección radiológica asociados a la autorización, exige que, en lo que se refiere al Plan de Refuerzo organizativo, cultural y técnico (el Plan PROCURA), ANAV deberá complementar su implantación antes del 31 de diciembre de 2012 y remitir al CSN antes del 30 de junio de 2013 un informe final en el que se valore la eficacia de las acciones implantadas.