El Supremo ha revocado hoy la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de ordenar al Consejo de Gobierno andaluz la apertura de un expediente sancionador al expresidente andaluz Manuel Chaves en relación con las ayudas recibidas por la empresa Matsa, de la que su hija era apoderada.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, reunida hoy para deliberar sobre este asunto, ha adoptado esta decisión al estimar el recurso de casación que interpuso la Junta de Andalucía contra la sentencia del TSJA.

El Supremo considera que los recurrentes ante el TSJA (el secretario general del PP de Andalucía, Antonio Sanz Cabello, entre otros) carecen de legitimación para interponer ese recurso y por ello da la razón a la Junta de Andalucía.

El pasado 15 de enero, el TSJA, tras estimar un recurso del PP, ordenó abrir un expediente sancionador a Chaves (actualmente vicepresidente del Gobierno) por no inhibirse en la concesión de una ayuda a Matsa.

La sentencia consideraba "arbitrario e injustificado" el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno el 31 de julio de 2009 en el que decidía no incoar expediente sancionador y archivar las actuaciones previas a que dieron lugar un escrito presentado por el PP sobre la subvención a la empresa Minas de Aguas Teñidas SA (Matsa).

El TSJA, con el voto particular discrepante del presidente de la sala primera de lo contencioso administrativo, Julián Manuel Moreno Retamino, propuso la nulidad del acuerdo adoptado el 31 de julio de 2009 por el Consejo de Gobierno de no incoar expediente a Chaves.

Ese acuerdo del Gobierno andaluz, presidido por el socialista Antonio Griñán, fue motivado por el informe de la Inspección General de Servicios, que no apreció indicios de infracción contra el artículo 7 la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta, tal y como consideraba el PP en su denuncia.

Los populares denunciaron que en la subvención a Matsa se produjo una falta de inhibición de Chaves que podría suponer una infracción "muy grave" al haber producido un daño "manifiesto" a la Junta.

En su demanda, el PP rechazaba los argumentos del Consejo de Gobierno de que no se podía incoar expediente a Chaves porque "la administración no podía ni debía conocer" la participación de Paula Chaves en Matsa, cuando en realidad es algo que, a juicio de los populares, "incumbía" al propio ex presidente de la Junta.

La subvención a Matsa fue aprobada previamente por acuerdo del Consejo Rector de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía de 13 de enero de 2009.

En su sentencia, el TSJA cuestionaba los informes que dieron lugar a rechazar el expediente sancionador, ya que los consideraba "interpretativos sobre el precepto que se denunciaba infringido", por lo que la resolución es "arbitraria e injustificada".

A juicio del TSJA, lo "realmente trascendente" no es si la administración tenía o no conocimiento de la relación de Paula Chaves con Matsa, sino si su padre, cuando presidió el Consejo de Gobierno del 20 de enero de 2009, ratificando la subvención a favor de esta empresa, conocía la relación contractual de su hija.