Las asociaciones judiciales discrepan a la hora de valorar si el Tribunal Constitucional (TC) se ha extralimitado o no en sus funciones y si ha podido invadir competencias del Tribunal Supremo (TS) en la sentencia que ha permitido a Bildu concurrir a las elecciones del 22 de mayo.

Los cinco magistrados del TC partidarios de prohibir que Bildu concurra a los comicios sostienen en sus votos particulares que este órgano se ha excedido en sus funciones constitucionales al volver a evaluar las pruebas que ya había analizado el Supremo.

En este sentido, Pablo Llarena, el portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), mayoritaria en la carrera judicial y de carácter conservador, ha dicho a Efe que si al Tribunal Supremo le toca valorar las pruebas que se le han presentado, el TC solo debería después comprobar si esa valoración sigue "parámetros de la lógica racional".

Al Constitucional ni siquiera le corresponde decir si la valoración de las pruebas del Supremo era "la mejor posible" ni sustituirla por la suya, ha considerado Llarena.

Un planteamiento en el que también insisten los magistrados del TC que han votado en contra de la mayoría y que, según recuerda Llarena, han estimado que la valoración de las pruebas del TS era satisfactoria y que no debía invadirse su sentencia.

Por el contrario, la asociación progresista Jueces para la Democracia (JpD) considera que no ha habido extralimitación alguna por parte de los magistrados del TC ya que, según ha explicado a Efe su portavoz, José Luis Ramírez, se trata de un nivel diferente de análisis respecto al del Supremo.

Así, -ha indicado-, mientras la Sala del 61 del TS debía analizar si existía o no continuidad entre Bildu y Batasuna, y llegó a la conclusión de que sí la había, la labor del Constitucional era determinar si se había producido una vulneración del derecho fundamental de participación política.

Para ello, el TC debe comprobar si el criterio utilizado por el Supremo se ajusta a las exigencias establecidas para estos supuestos, ha señalado Ramírez, que ha recalcado que esta actuación la lleva a cabo el Constitucional con relativa frecuencia en los recursos de amparo que se ven en ese tribunal.

"El Tribunal Constitucional debía ver si identificaba una lesión de un derecho fundamental y, sin entrar en el análisis concreto del medio de prueba, valorar si la argumentación del Supremo es suficiente para impedir la concurrencia a las elecciones" de Bildu, ha insistido.

En este caso además -considera JpD- el propio Supremo reconoce qué criterios de la Ley de Partidos Políticos para determinar la continuidad de Bildu con Batasuna no concurren en este caso y que hay contraindicios, como el rechazo a la violencia, por lo que el TS se basa en otras circunstancias para tomar su decisión de prohibir a esta formación que se presente a las elecciones.

De la misma opinión es el portavoz de la asociación Francisco de Vitoria, Marcelino Sexmero, que recuerda que el TC en los recursos de amparo, especialmente cuando son contra sentencias del Tribunal Supremo, se sitúa frecuentemente al borde de lo que supone la valoración de las pruebas.

Sexmero entiende que es muy difícil no valorar la prueba, especialmente cuando es indiciaria, al estudiar si se ha vulnerado un derecho fundamental, en concreto uno de los más importantes como es el de participación política.