En virtud del actual sistema de financiación autonómica, vigente desde 2009, la Administración central traspasa a las comunidades de régimen común -todas menos País Vasco y Navarra- un porcentaje de los impuestos:

- El 50 % del IRPF y del IVA.

- El 58 % de los impuestos especiales de la cerveza, vino y bebidas fermentadas, productos intermedios, alcohol y bebidas derivadas, hidrocarburos y labores del tabaco.

- El 100 % del impuesto sobre el patrimonio, sucesiones y donaciones, transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, tributos sobre el juego, impuesto especial sobre la electricidad, especial sobre determinados medios de transporte y sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos.

OTRAS VÍAS DE FINANCIACIÓN

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Junto con los recursos que el sistema de financiación proporciona a las autonomías, hay que añadir el resto de recursos de que estas disponen como tributos propios, transferencias de los PGE o fondos de la UE.

Asimismo, el actual modelo de financiación consta de dos fondos que atienden a objetivos complementarios: el de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales para todos los ciudadanos, y el de Suficiencia Global.

Además, existen otros dos fondos de convergencia autonómica con financiación adicional que aporta el Estado con el objetivo de reducir diferencias en financiación entre las autonomías y conseguir una mayor igualdad:

- El Fondo de Competitividad, que persigue que las regiones se igualen en financiación per cápita.

- El de Cooperación para complementar el sistema de financiación en la mejora del estado de bienestar

CANARIAS, CEUTA Y MELILLA

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Dentro del régimen común, Canarias posee un régimen económico y fiscal especial por razones históricas y geográficas, que se ha regulado teniendo en cuenta las disposiciones de la UE sobre regiones ultraperiféricas.

Por otro lado, Ceuta y Melilla son dos ciudades que participan de la financiación autonómica, de acuerdo con sus estatutos de autonomía y también del régimen de financiación de las haciendas locales y disponen de un régimen de fiscalidad indirecta especial, caracterizado porque en su territorio se aplica el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en lugar del IVA.