El vicealcalde de Madrid, Manuel Cobo, han presentado un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial contra el auto de archivo del caso del presunto espionaje sufrido por él mismo, al considerar que "es palmario que aún quedan más pruebas por practicar para determinar importes de lo malversado".

En el recurso, firmado el pasado 19 de julio y al que tuvo acceso Europa Press, el abogado de Cobo entiende que "falta la práctica de pruebas" que, habiendo sido propuestas por las partes, no se han llevado a cabo ya que "no son suficientes las practicadas hasta el momento".

Así, cita el posicionamiento de los teléfonos móviles de los imputados durante los meses en los que se produjeron seguimientos, así como las testificales de los trabajadores de la Comunidad de Madrid José Palomo Gallego, Roberto Casielles Casielles, Belén Espartero Rodríguez, José M. Rodríguez González y Marcos Peña Díaz, todos ellos pertenecientes a la Dirección General de Seguridad.

Defienden igualmente que para la malversación de caudales públicos "no se exige necesariamente enriquecimiento sino como esta Sala viene señalando desde antiguo es suficiente con que el autor haya querido tener los objetos ajenos bajo su personal dominio bien entendido que el tipo no exige como elemento del mismo el lucro personal del sustractor, sino su actuación con ánimo de cualquier beneficio, incluso no patrimonial, que existe aunque la intención del cual se refiera al beneficio de un tercero".

En el recurso, la defensa del vicealcalde esgrime los imputados han estado "recibiendo órdenes para realizar unos seguimientos que nada deberían tener que ver con su trabajo como funcionario público, han ejercido actos como funcionario público eventual o de confianza, pero no los propios que corresponden a tales funcionarios públicos".

Asimismo, señalan que el Director General de Seguridad, Sergio Gamón, tenía "carta blanca, al menos aparentemente". "El que impartió esas órdenes como autoridad o alto cargo de la Comunidad de Madrid, estaba ordenando algo a sabiendas de su ilicitud, pues la contravigilancia ni corresponde a funcionarios de la Comunidad de Madrid, ni la propia estructura y competencias de la Dirección General - 44 Técnicos de Seguridad y 6 Asesores de Seguridad- podía quedar al antojo de su titular al margen del ordenamiento jurídico", añaden.

A su juicio, primero habrá que determinar cuáles son los usos propios de la función pública encomendada a los Asesores de Seguridad y Técnicos de Seguridad, para luego poder definir los usos ajenos, el destino de los caudales públicos que manejaban y la cuantía de lo indebidamente destinado, "lo que hace necesario seguir adelante con la presente investigación, acordando la práctica de las diligencias precisas que el Auto que recurrimos ha cortado de plano".