El Tribunal Constitucional ha dado su aval a la mayor parte del Estatut, al anular menos del diez por ciento de los preceptos impugnados por el PP, pero ha "recortado" el texto en sus aspectos más simbólicos, como los referidos a la lengua o a la definición de Cataluña como nación. Asimismo, en asuntos relacionados con la administración de justicia y en capítulos económicos, sus desarrollos tampoco pasan el filtro.

"Carecen de eficacia jurídica interpretativa las referencias del preámbulo del Estatuto de Cataluña a 'Cataluña como nación' y a 'la realidad nacional de Cataluña'", señala el fallo de la sentencia en lo que se refiere al preámbulo, un apartado en el que se han impuesto las tesis del sector conservador del tribunal gracias al respaldo del progresista Manuel Aragón.

El Constitucional evita así declarar inconstitucional la definición de Cataluña como nación, pero deja claro que el uso de esos términos no tiene consecuencias jurídicas, afirmación que según fuentes consultadas en el tribunal se verá reforzada en la sentencia con una mención expresa a la "indisoluble unidad de la nación española, consagrada en la Constitución".

La sentencia declara inconstitucionales, en todo o en parte, catorce artículos, y frena las pretensiones de la Generalitat de declarar "preferente" la lengua catalana, tener un Poder Judicial autónomo y ampliar sus competencias fiscales.

Es el caso del artículo 6.1, que afirma que el catalán es la lengua de uso "preferente" de las Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña "y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza". El tribunal salva la condición "vehicular" de la lengua catalana, pero no su carácter "preferente", y ordena eliminar este adjetivo del Estatut.

Entre los 27 preceptos cuya constitucionalidad se condiciona a la interpretación que se les dé en la sentencia figuran aspectos fuertemente simbólicos, como los referidos al himno y la bandera, al deber de conocer y usar el catalán en distintos ámbitos y la organización territorial por "veguerías" en sustitución de las provincias.

Así, según el fallo, "no son inconstitucionales siempre que se interpreten en los términos establecidos" en la sentencia el artículo 8 del Estatut, que dice que "Cataluña, definida como nacionalidad en el artículo primero, tiene como símbolos nacionales la bandera, la fiesta y el himno".

Es el mismo caso de los artículos 90 y 91.3 y 91.4 sobre la división territorial por veguerías -el Estatut prevé siete en lugar de las cuatro provincias actuales- o el número 5, sobre los derechos históricos del pueblo catalán "en los que se fundamenta" el autogobierno de esta Comunidad Autónoma.

El desarrollo de la Administración de Justicia autonómica y el Poder Judicial autónomo en Cataluña tampoco han pasado el examen del Constitucional, que entre los catorce preceptos anulados incluye seis relacionados con esta materia.

En el capítulo económico, se declara nula la capacidad de Cataluña de dictar leyes "para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales" o que condicione su aportación a las finanzas del Estado a que el resto de las Comunidades Autónomas "lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar".

La sentencia también recorta las competencias legislativas, reglamentarias y ejecutivas que el Estatut atribuye a la Generalitat de forma compartida con el Estado.